Al haber cambio de titularidad del arrendamiento por fallecimiento, ¿ese contrato verbal empieza como nuevo en ese momento o no?

Autor de la pregunta:

Miiryam Ruiz

Pregunta:

Buenos días, tengo unas dudas sobre el inicio de un arrendamiento de unas tierras. El contrato es verbal. Las tierras llevaban arrendadas unos años antes de 1997 (sin saberlo por nuestra parte) En 1997 mi abuela muere y pasa  directamente a mi madre y tías. Nos enteramos del arrendamiento y acordamos con el agricultor seguir con él.
Al haber cambio de titularidad del arrendamiento, ¿ese contrato verbal empieza como nuevo en ese momento o no? Si es así, en 1997,  la legislación a la cual nos tendríamos que acoger sería la nueva (cada 5 años prorroga) o no?
Gracias, un saludo.

Respuesta:

Entiendo que el contrato inicial (verbal) que hizo la abuela con el agricultor es el válido y el que se ha ido prorrogando, ya que los herederos también "heredan" los contratos de arrendamiento.

Por tanto es de suma importancia saber la fecha de inicio. Si fue antes de 1995 se aplica la ley de 1980 (un total de 21 años, y luego año a año), si es de 1995 o posterior se aplica la ley 19/1995 que son 5 años iniciales y 3 años cada prórroga.

Si no tenéis recibo de pago de la renta o transferencias guardadas de cuando la abuela se podría pedir un certificado a la Consejería de Agricultura sobre quién ha declarado la PAC desde 1993.

 

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