se me ha concedido una subvención para llevar a cabo trabajos de investigación, esos ingresos. Se consideran ingresos agrarios?

Autor de la pregunta:

Pere

Pregunta:
Buenos días, tengo una explotación dedicada al cultivo de frutos secos y olivar en Baleares. A raíz de la detección de la bacteria Xylella fastidiosa, han surgido varias iniciativas de investigación contra esta bacteria.

Actualmente, formo parte de un proyecto europeo de 5 años de duración en el cual, se me ha concedido una subvención para llevar a cabo trabajos de investigación. La cuantía total es de 257225,15 €. La pregunta es como computar esos ingresos. Se consideran ingresos agrarios?

Respuesta:

En relación a la cuestión que planteas, y puesto que con los datos de los que disponemos no nos queda claro cuál es el método que utilizas para la determinación del rendimiento neto de tu actividad económica, intentaremos ofrecerte una respuesta para ambos casos, partiendo de la suposición de que la actividad económica no se realiza a través de una sociedad, y que por tanto eres contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por dicha actividad:

1ª. Si el método que aplicas es el de estimación directa, debes computar dicha subvención dentro del apartado “Ingresos por subvenciones corrientes y por subvenciones de capital”. En tu caso se trataría de una subvención de capital, puesto que no se trata de una ayuda para garantizar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad, en cuyo caso tendría la consideración de subvención corriente.

La subvención se imputa como ingreso en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a la misma.

No obstante, en aquellos casos en que los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se aplicará como ingreso íntegro del ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en inventario del activo financiado con dicha subvención, aplicando la reducción del 30 por 100 propia de los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

2ª. Si el método que aplicas es el de estimación objetiva, lo cual no resulta descartable en función de la información disponible, tienes que incluir el importe de la subvención dentro del concepto general “Ingresos íntegros”, en la fase 1ª, denominada “Determinación del rendimiento neto previo”.

En tales ingresos íntegros se incluyen, además de los propios de la explotación, las indemnizaciones y la ayuda PAC pago único, además de las subvenciones, como acabamos de explicar.

Las subvenciones que se concedan para financiar gastos específicos (caso que nos ocupa) se imputan como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

Por tanto, en ninguno de los dos métodos de estimación la subvención percibida tienen la consideración de ingreso de explotación, aunque lógicamente hay que tributar por ella de la manera que se ha expuesto.

Esperamos que la información te resulte de utilidad.

 

ALFREDO CRESPO DEL OLMO, abogado

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