¿qué fiscalidad de IVA, IAE, IRPF se aplica a las casas rurales?

Autor de la pregunta:

Angeles

Pregunta:

 Después de la nueva normativa de turismo de JCYL, buscando información sobre la fiscalidad de las casas rurales, accedí a AEAT llegando a la conclusión de que hay mucha laguna en este aspecto entre epígrafes IAE 861.1 – ALQUILERES y 685 –EXTRAHOTELEROS.
Desde la AEAT web, buscando si las casas rurales deben estar dadas de alta en IAE, la información que indica es que únicamente en el caso de el alquiler cargue IVA. Accediendo a la LAU, he llegado a esta modificación de la ley, por lo que la referencia que AEAT hace ya queda en pozo muerto.

Mi pregunta entonces, ¿deben declarar iva?
Por otro lado, en el caso de tener que darse de alta en IAE, en que epígrafe. En unos casos indican que en servicios extrahoteleros 685 con un 10% de iva, con IRPF por actividades económicas, pero en cambio, por otro lado excluyen la propia administracion tributaria a las casas rurales del sector turístico (a pesar de las licencias de turismo), alegando que no damos SERVICIOS hoteleros (recepción, guardamaletas, atención 24h, contratación de 1 persona), por lo tanto sería el 861.1, IVA 21% e IRPF por patrimonio inmobiliario en lugar de actividad económica.
Existe jurisprudencia al respecto donde una casa rural de Palencia, dada de alta en epígrafe 685, entendiendo que es una actividad turística (así lo entiendo también yo), era sancionada por desgrabarse mal el IRPF y una subvención. Hacienda matizaba que no se prestan estos servicios turísticos (absurdo porque cumplimos con todos los requisitos de turismo a pesar de las diferencias existentes que ahora se intentan regular con la nueva normativa de principios de diciembre de este año).
Me puedes ayudar, porque no se por donde tirar para poder cumplir legalmente con las normativas y fiscalidad.
Fuí a hacienda hace unos días y me indicaron epígrafe 685, pero una persona de información general que no me da la confianza suficiente., y más leyendo y navegando por la web de AEAT donde también en las ayudas matizan esta diferencia de SERVICIOS HOTELEROS, indicando que no cumplimos con estos requisitos (local expresamente + 1 empleado ).
Muchas gracias

Respuesta:

Estimada Ángeles, en Castilla y León existe doctrina al respecto con la sentencia del TSJ de Castilla y León 806/2012 de 27 de Abril. Concretamente en el caso de la explotación “Casa Castilleja” de Cervera de Pisuerga(Palencia).

Las consecuencias de dicha sentencia son:

v  Epígrafe:   – Si nuestra actividad es Alquiler de la Casa Rural, debe clasificarse en el Epígrafe 861.1 de Alquiler de Viviendas.

– Si prestamos servicios complementarios como Limpieza, desayuno, proporcionar actividades de Ocio, etc..La Actividad debe encuadrarse en el Epígrafe 685 de Alojamientos turísticos Extra Hoteleros

 

§  I.R.P.F. : Si exclusivamente se Alquila la Vivienda los rendimientos obtenidos se deben calificar como rendimientos de capital Inmobiliario, declarando por lo tanto los ingresos y gastos en la declaración anual de la Renta.

Si se prestan los servicios del epígrafe 685 realizando la actividad de servicios de hospedaje en el medio rural ,los  rendimientos obtenidos son de Actividades Económicas y habría que presentar trimestralmente el Mod. 130 de pagos fraccionados.

Se considera que está realizando una actividad económica de alojamiento turístico extra hotelero cuando se cumplen los requisitos de tener un LOCAL y  UNA PERSONA (Empleada o trabajador Autónomo) destinados a la GESTION del Arrendamiento.

§  IVA :  – Está exento el Arrendamiento de casas rurales que se destine exclusivamente a vivienda, siempre que el arrendador no  preste servicios complementarios propios de la industria hotelera

–          Está Sujeto a IVA cuando el destinatario sea una persona jurídica(21% IVA) y cuando se prestan los servicios propios de la Industria Hotelera(10% IVA)

En estos 2 supuestos el contribuyente tendría que presentar todos los trimestres en Hacienda el Modelo 300 y anualmente el Modelo 390.

 

En resumen a afectos de IAE,IRPF e IVA la Diferencia radica en si prestan o no servicios complementarios propios de la Industria Hotelera utilizando para ello un local y una persona.

 

§  Régimen en TGSS:

       –          A efectos de la Seguridad Social solo sería necesario darse de alta en régimen general o en Autónomos en el caso que fuera su medio fundamental de vida.

 

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo mas amplio o una consulta mas especifica de tu caso particular, o necesitas que te llevemos el tema fiscal puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso.

José Luis Espuñes (asesor fisca y laboral)

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