Autor de la pregunta:
Sonia M
Respuesta:
En nuestro sistema fiscal se establece como principio general de imputación tanto de ingresos como de gastos el del DEVENGO.
Por tanto, y en virtud de dicho principio se deben declarar los ingresos el año en el que se devengan, independientemente del momento de su cobro o pago.
No obstante, y de acuerdo con el Art. 7.2 del Reglamento del IRPF, se puede optar por el criterio de “Cobros y pagos”, marcándolo en la casilla correspondiente del impreso de la declaración del Impuesto sobre la renta, del año en el que se opte, teniendo claro que, dicha opción, obliga a permanecer en el mismo, por un periodo de tres años.
Por tanto, en función del régimen por el que haya optado, debe, declarar los ingresos de los productos en el año en el que se devengaron, haciendo declaraciones complementarias de dichos ejercicios, en el caso de que ya estuviesen presentadas, por ser ejercicios atrasados, en el caso de estar en el de imputación, o en el año en el que se cobraron, en caso de estar en el sistema de cobros y pagos.
En el caso de las subvenciones ocurre lo mismo, teniendo en cuenta que el año en el que se imputan, se corresponde con el año en el que se aprueban, independientemente de cual sea el que se cobra.
Mª Mar Esteban Rebollo
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