Autor de la pregunta:
Manuel
Pregunta:
Nuestra empresa, SL, tiene el epígrafe B01 Agricultura en AEAT y el CNAE de la actividad principal es el 0111 (según escrituras), pues se dedica al cultivo del cereal, leguminosas, oleaginosas y olivar en tierras arrendadas. En estos días nos están proponiendo el labrar las tierras de un vecino y como es normal, tendríamos que facturarle el trabajo, pero ¿podemos? o ¿tenemos que darnos también de alta en la AEAT en el epígrafe 911 de otros servicios agrícolas? Gracias de antemano por su atención y reciba un cordial saludo.
respuesta:
Siempre que se realiza un servicio agrícola a un tercero hay que darse de alta y declararlo en el epígrafe 911.
Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones o redacción de escritos puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com