Autor de la pregunta:
Laureano
Pregunta:
Pregunta:
Soy titular de una explotación y me voy a jubilar, pero quiero seguir siendo titular de la explotación. Esta me reporta rendimientos superiores al Salario Mínimo Interprofesional y me han dicho que las tareas de gestión y administración las tengo que encargar a otra persona. ¿Tengo que contratar a alguien a tiempo completo como gerente o similar? ¿Puedo encargárselo que me lo lleve sin pagarle nada a uno de mis hijos que es autónomo y lleva su propia explotación pero vive conmigo?. En todo caso, aunque otra persona lleve la gestión de la explotación, ¿la PAC y las facturas puedo seguir haciéndolas a mi nombre?.
Respuesta:
Con la jubilación un trabajador que está en activo, se compromete a cesar en el trabajo activo, y personal, por lo cual, percibe una contraprestación, la pensión de jubilación.
Desde la aprobación del Decreto Ley 5/2013, en marzo de 2013, y siempre y cuando se cumplan los requisitos que dicho Decreto Ley establece, existe la posibilidad de compatibilizar, el trabajo y la condición de pensionista, pudiendo trabajar a jornada completa, percibiendo la mitad de la pensión que le reconozca la seguridad social, según la base por la que haya cotizado y el número de años que configuren su vida laboral, y abonando el 50 % de la cuota de la seguridad social que le corresponda según el régimen al que esté acogido.
Respecto a la cotización por las labores de administración, la Ley que regular el Régimen especial por cuenta propia, establece, la obligación de afiliarse a los administradores de las sociedades mercantiles que ejerzan dichas funciones y que además posea el control efectivo de la misma.
En el caso que nos ocupa, y como se trata de un empresario individual, para jubilarse si no opta por la jubilación activa, establecida en el Decreto Ley 5/2013, debe cesar en el trabajo personal y directo de su explotación, debiendo encargar dichos trabajos a un trabajador en activo, que como bien dice en la pregunta, pudiera ser su hijo, y que debe girarle las correspondientes facturas legales de los mismos.
Con la jubilación, no tiene porqué cesar en la titularidad de su explotación, pudiendo seguir figurando como titular de la P.A.C. y de las facturas que origine dicha actividad, incluyendo entre ellas, como es lógico, las que le realicen por los trabajos que le presten.