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En una SAT, todos los socios deben de tener la condición de titular de explotación agraria o de trabajador agrícola.
Las obligaciones fiscales de los agricultores, lo son, no por el hecho de pertenecer a una SAT , sino por el hecho de ser agricultores.
El que un profesional del epígrafe 2 declare por este epígrafe, no tiene nada que ver con su posible obligación también de declarar por el tema agrícola, si su actividad también es agrícola.
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