¿Es cierto que en el sistema de MÓDULOS el alquiler de naves ganaderas y/o agrícolas no se admite ni como gasto ni como «amortización»?

Autor de la pregunta:

Rafael ML

Pregunta:
Mi mujer y yo somos propietarios de unas 50 Ha en el municipio de Fuentenebreo (Burgos).Hemos constituido una Comunidad de bienes para su explotación.Este año hemos sembrado por primera vez, unas 13 Ha de centeno ,todos los trabajos de siembra,abonado,y siega  se han realizado con una sociedad externa,el resto de trabajos previos  ,limpieza y acarreo de basura de oveja y gallinácea ,también ha sido realizado por otras empresas.
El próximo año queremos continuar con la siembra de cereal y  empezar a limpiar ciertas áreas de monte para generar las condiciones para inocular en los pinos y encinas micelos de niscalos y boletus. Para estas operaciones pensamos emplear a nuestro hijo ,que ya ha acabado la carrera y no tiene trabajo.
Estas tareas inicialmente generarán lógicamente pérdidas que pensamos compensar con los impuestos que pagamos por ser mi mujer funcionaria y yo trabajador por cuenta ajena.
Nuestras preguntas son varias :
1º)¿Es cierto que las reducciones  de sendos  75 %  del rendimiento no se puede aplicar simultáneamente en el sistema de MÓDULOS cuando se emplean mano de obre externa y mano de obra propia?.
2º)¿Es cierto que en el sistema de MÓDULOS el alquiler de naves ganaderas y/o agrícolas no se admite ni como gasto ni como "amortización"?
3º)Cuando hay margen de compensación suficiente por los impuestos retenidos en actividades laborales para terceros (Administración y Empresa Particular) y se plantea un desarrollo de actividades agro-ganaderas con un montante medio -alto de inversión, 200-300.000 Euros,a lo largo de unos 7 años ¿Es mas adecuado el sistema de Estimación directa simplificada  que el de Módulos?
En espera de sus comentarios,le saluda atentamente .
Rafael Maure
 

CONTESTACION A LA PREGUNTA DE RAFAEL MAURE LIZCANO 

La Ley dice que para aplicar el índice corrector del 0,75 el desarrollo de la actividad deben de utilizarse EXCLUSIVAMENTE medios de producción ajenos, sin considerar  a estos efectos, el suelo. Y clarifica: “Se entienden como medios de producción ajenos  tanto el trabajo como el capital, a excepción de la tierra y de los elementos adheridos a  ella de forma permanente como los pozos, árboles y construcciones que formen parte  de la explotación. Por tanto, para que resulte aplicable este índice corrector, el titular  no debe trabajar personalmente en la actividad (salvo en tareas propias de dirección,  organización y planificación de la misma) sino emplear íntegramente mano de obra  ajena; además, todos los elementos de la explotación distintos de la tierra en los términos anteriormente comentados deben ser aportados por terceros”. 
Por tanto, al no emplearse exclusivamente medios de producción ajenos, no puede aplicarse tan índice corrector. 
Respecto a la cuestión de si es cierto que no se admite como gasto el alquiler de  naves ganaderas en el sistema de MODULOS, decirle que en tal sistema, no se  admite, ningún gasto, ya que el rendimiento se estima, en función del volumen de  ingresos, con independencia de los gastos en los que se incurra. 
Lógicamente, una nave arrendada no da derecho a ningún gasto por amortización, al  no ser titular de dicho inmovilizado. 
Respecto a la cuestión de si es más interesante la declaración de la actividad en régimen general o de módulos habría que valorar, no solo el valor de la inversión, si no y principalmente el volumen de gastos e ingresos, así como de su naturaleza anuales . 
No obstante, hacer una salvedad, el proyecto de Ley que modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, pendiente aún de aprobación, reduce los actuales 300000 €, de ingresos incluidas las subvenciones a 200.000 como límite, para poder acogerse al régimen de módulos

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