Autor de la pregunta:
Angela S
El ministerio de Hacienda, las indemnizaciones las engloba dentro de la misma partida que la de las subvenciones, ya que la denominación genérica es la de “subvenciones e indemnizaciones”.
Por tanto, si se va a considerar, para la calificación de agricultor profesional, el concepto, tal y como se denomina literalmente, ese importe no contaría como venta para la determinación de ese 20 %.
Respecto a la cuestión de que importes integran las ventas, si el importe bruto o el neto a percibir, hay que distinguir dos supuestos, dependiendo del régimen fiscal por el que se tributa:
Si el régimen por el que se ha optado es el Régimen Especial Agrario, el importe de la venta estaría formado por la suma del valor neto de las ventas mas el 12 % de IVA de tanto de compensación.
En el caso de estar acogido al régimen de estimación objetiva bien por el sistema normal o simplificado, el valor a tener en cuenta es únicamente el valor neto de las ventas, sin añadirle ni deducirle importe alguno.
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