En el caso de percibirse la indemnización por seguro agrario por sequía, ¿ dicho importe, tendría la consideración de venta para el cálculo del 20 % de ventas, para tener la consideración de agricultor activo?

Autor de la pregunta:

Angela S

El ministerio de  Hacienda, las indemnizaciones las engloba dentro de la misma partida que la de las subvenciones, ya que la denominación genérica es la de “subvenciones e indemnizaciones”.

Por tanto, si se va a considerar, para la calificación de agricultor profesional,  el concepto, tal y como se denomina literalmente, ese importe no contaría como venta para la determinación de ese 20 %.

Respecto a la cuestión de que importes integran las ventas, si el importe bruto o el neto a percibir, hay que distinguir dos supuestos, dependiendo del régimen fiscal por el que se tributa:

Si el régimen por el que se ha optado es el Régimen Especial Agrario, el importe de la venta estaría formado por la suma del valor neto de las ventas mas el 12 % de IVA de tanto de compensación.

En el caso de estar acogido al régimen de estimación objetiva bien por el sistema normal o simplificado, el valor a tener en cuenta es únicamente el valor neto de las ventas, sin añadirle ni deducirle importe alguno.

 

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

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