
Un comunicado de prensa, remitido desde ASAJA Palencia, asegura que los viticultores de Castilla y León disponen ya de una herramienta renovada para cumplir con la declaración obligatoria de cosecha de uva, un trámite que debe presentarse antes del 10 de diciembre a través de la sede electrónica de la Junta, utilizando la aplicación RVEX (Registro de Viñedo Externo). Esta obligación, vigente desde un real decreto nacional de 2015, afecta a todos los cosecheros, incluidas las explotaciones destinadas al autoconsumo, salvo casos excepcionales que el propio comunicado detalla.
La administración autonómica activa una nueva aplicación informática
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha puesto en marcha una plataforma digital que permite a los viticultores cumplimentar de forma más ágil y precisa las declaraciones de cosecha. El comunicado de prensa explica que esta herramienta ha sido desarrollada en colaboración con las denominaciones de origen y los consejos reguladores, con el objetivo de reflejar el proceso de entrega de la uva de manera automática, simplificada y sin repeticiones.
La nueva aplicación está integrada con la sección vitícola del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), lo que facilita que los datos asociados a cada parcela —inscrita en las plantaciones vitícolas del registro— se incorporen rápidamente en cada declaración individual. Esta automatización reduce la posibilidad de errores, elimina duplicidades y mejora la trazabilidad de la información.
Quiénes están obligados a presentar la declaración
El comunicado de prensa remitido desde ASAJA Palencia indica de forma explícita que todos los cosecheros de uva están obligados a presentar la declaración. Esto incluye tanto a los productores profesionales como a los viticultores cuya actividad se oriente al autoconsumo.
Sin embargo, el texto describe dos supuestos concretos en los que el viticultor queda exento de esta obligación:
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Cuando toda la producción de uva se destina exclusivamente a:
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Consumo en estado natural.
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Pasificación.
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Transformación directa en zumo de uva.
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Cuando la explotación tiene menos de 0,1 hectáreas de viña en producción, siempre que se cumpla además alguna de estas dos condiciones:
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No comercializar ningún volumen de la cosecha.
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Entregar la totalidad de la producción a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que el viticultor sea socio o miembro.
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Estos casos excepcionales evitan que microexplotaciones o producciones muy reducidas deban pasar por un trámite administrativo que carecería de impacto en el mercado o en los mecanismos de control vitivinícola.
Novedad destacada: posibilidad de agrupar plantaciones
Uno de los avances más relevantes de la nueva herramienta, según detalla el comunicado de prensa de ASAJA Palencia,, es la opción de agrupar varias plantaciones que tengan rendimientos y características similares.
Hasta ahora, la declaración de cosecha debía introducirse parcela por parcela, lo que multiplicaba las cargas administrativas para los viticultores con explotaciones fragmentadas o con numerosas pequeñas superficies en distintas localidades.
Con la nueva funcionalidad, el viticultor puede crear una línea de plantación agrupada, y el sistema distribuye automáticamente la producción total entre todas las parcelas incluidas en esa agrupación. Esto evita repetir operaciones, ahorra tiempo y mejora la coherencia de los datos declarados.
Este cambio representa un salto importante en eficiencia y se alinea con la tendencia general de la administración agraria hacia herramientas digitales que reduzcan la burocracia y faciliten el cumplimiento normativo.
Un requisito fijado desde 2015
El comunicado de prensa, remitido desde ASAJA Palencia, recuerda que la obligación de presentar la declaración anual de cosecha no es nueva; su origen se remonta a un real decreto estatal de 2015, aprobado por el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Ese marco legal exige que todos los viticultores cumplimenten anualmente la declaración en los soportes informáticos habilitados por las comunidades autónomas, lo que garantiza una homogeneidad mínima en el tratamiento de datos y en la supervisión del sector vitivinícola.
La actualización realizada por la Junta de Castilla y León con la aplicación RVEX no modifica la exigencia legal, sino que la facilita y moderniza, ajustándola a las necesidades reales del sector y a los avances tecnológicos actuales.
Dónde y cómo presentar la declaración
La declaración debe presentarse exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede de la Junta de Castilla y León. El comunicado especifica que el trámite solo podrá completarse mediante el acceso a la aplicación RVEX, lo que estandariza el proceso administrativo y evita errores asociados a formularios alternativos.
Los viticultores deberán acceder con los sistemas de identificación digital habituales, completar los datos de producción y verificar que la información registrada en REACYL coincide con la realidad de su cosecha. En caso de discrepancias, la plataforma permitirá ajustar y completar los datos necesarios.
Importancia de cumplir el plazo del 10 de diciembre
La fecha límite establecida, el 10 de diciembre, es determinante para garantizar el cierre administrativo de la campaña vitivinícola. La administración utiliza estas declaraciones para actualizar estadísticas, supervisar las entregas, verificar el cumplimiento de los rendimientos máximos establecidos por las denominaciones de origen y garantizar la trazabilidad de la producción.
El incumplimiento del plazo podría dar lugar a sanciones o a la imposibilidad de comercializar la producción dentro de los sistemas regulados.
Tabla resumen
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fecha límite | 10 de diciembre |
| Aplicación | RVEX (Registro de Viñedo Externo) |
| Obligados | Todos los cosecheros, incluido autoconsumo |
| Exentos | Producción para consumo natural, pasificación o zumo; o explotaciones <0,1 ha sin comercialización o con entrega íntegra a cooperativa |
| Novedad clave | Agrupación de plantaciones y reparto automático de producción |
| Base legal | Real Decreto nacional de 2015 |













