Ante la constatación de circulación de los serotipos 1, 3 y 8 del virus, las autoridades veterinarias de la Junta de Castilla-La Mancha, Junta de Extremadura, Junta de Andalucía y de la Comunidad de Madrid, han procedido a ampliar las zonas suspendida para estos serotipos alrededor de los focos detectados, afectando a varios territorios de Castilla y León.
ASAJA Castilla y León actualiza la información sobe la lengua azul
Teniendo en cuenta la situación actual, el pasado 28 de octubre de 2024 las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Castilla la Mancha, Madrid y Castilla y León, han alcanzado, destacan desde ASAJA, un acuerdo de flexibilización de movimientos para vida dentro de las zonas restringidas por lengua azul con destino a zonas afectadas por los mismos serotipos, de cara a proporcionar tiempo suficiente para vacunar las nuevas zonas establecidas para los serotipos 1,3 y 8, con las siguientes condiciones:
- Movimientos dentro de zona restringida serotipo 1-3-4-8 (incluyendo zona 1-3-4 de Salamanca, Sevilla y Córdoba):
- Movimiento destino a zona caliente: vehículos previamente desinsectados, indicando en la documentación sanitaria de traslado la fecha y el producto de desinsectación utilizado, animal desinsectado y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.
- Movimiento destino a zona fría:
- Ovino/bovino < 3 meses: vehículos previamente desinsectados, indicando en la documentación sanitaria de traslado la fecha y el producto de desinsectación utilizado, animal desinsectado y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.
- Ovino/bovino > 3 meses: animale sprotegidos frente al ataque del vector al menos 14 días y sometido a partir de esos 14 días a análisis PCR para detectar virus de la lengua azul (con posibilidad de realizar pooles de hasta 3 animales) con resultado negativo, teniendo este resultado una validez máxima de 10 días, periodo durante el cual el animal deberá mantenerse protegido del ataque del vector hasta el momento de transporte o bien animal vacunado frente a todos los serotipos presentes en la zona de restricción.
- Movimiento dentro de zona fría: vehículos previamente desinsectados, indicando en la documentación sanitaria de traslado la fecha y el producto de desinsectación utilizado, animal desinsectado y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.
Se establecen como zonas frías 1-3-4-8 (incluyendo zonas 1-3-4 de Salamanca, Sevilla y Córdoba) que se irán modificando en función de la situación epidemiológica:
- En Castilla y León:
- Ávila: comarcas de Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.
- Salamanca: comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo, Guijuelo, Tamames y Sequeros.
- En Andalucía:
- Huelva: comarca de Almonte
- Sevilla: comarcas de Cantillana (Vega de Sevilla), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla), Utrera (Bajo Guadalquivir), Lebrija (Las Marismas), Carmona (Los Alcores), Sevilla (Delegación Provincial), Écija (La Campiña), Marchena (Serranía Sudoeste) y Osuna (Campiña/Sierra Sur)
- Córdoba
- En Madrid: comarcas de San Martín de Valdeiglesias, EL Escorial y Navalcarnero.