Desde que se promulgara la Ley 1/2014 de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, que dedicaba sus artículos 158 y 159 a las cooperativas, contemplando la creación de Entidades Asociativas Agroalimentarias prioritarias de Castilla y León, Urcacyl ha venido esperando su desarrollo reglamentario. Los citados artículos, por una parte conminaban a la Consejería de Agricultura a promover el movimiento cooperativo agrario y a impulsar la mejora de su dimensión, y por otra a poner en marcha iniciativas dirigidas a favorecer la integración de las cooperativas agrarias
Vista la difícil aplicación y la escasa repercusión que en Castilla y León iba a tener la Ley nacional 13/2013 de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, se puso desde el principio mucho entusiasmo en el desarrollo de la normativa regional. Por ese interés que Urcacyl tenía por el desarrollo de las Entidades Asociativas Prioritarias Agroalimentarias de Castilla y León, desde un principio celebró reuniones con la Consejería, trasladó los diferentes borradores propuestos a las cooperativas, e hizo innumerables alegaciones a los textos, tanto a iniciativa propia como aportando las sugerencias recibidas por las cooperativas.
El resumen del texto es el siguiente:
Entidades que pueden ser reconocidas
- Sociedades Cooperativas de primer y segundo grado.
- Sociedades Agrarias de Transformación.
- Organizaciones de productores.
Requisitos de carácter general
- Domicilio social y fiscal en Castilla y León
- Las entidades no cooperativas deben hacer constar expresamente en sus Estatutos el control democrático de su funcionamiento.
- Disponer de director o gerente y personal técnico con titulación universitaria.
- Compromiso del Consejo Rector de recibir formación específica para adquirir conocimiento y habilidades en la toma de decisiones, en el plazo de cinco años desde el reconocimiento.
- Los fondos propios han de ser superiores al 40% del activo no corriente, en el último ejercicio o en la media de los últimos cinco ejercicios.
- Los activos productivos en la Comunidad de Castilla y León deben superar los tres millones de euros pudiéndose computar como tales los de empresas participadas en más de un 50%, y en el caso de cooperativas de segundo grado podrán incluir los de sus cooperativas socias.
- Cifra de negocios o ventas superiores a 20 millones de euros y número de socios superior a 500, pudiéndose computar los socios de empresas participadas en más de un 50%. Estas cifras se reducen a una cuarta parte en aquellas entidades en las que el 80% de su producción esté acogida a una figura de calidad.
Requisitos específicos:
También podrán ser prioritarias
- Entidades que suscriban un acuerdo intercooperativo con una Entidad Asociativa Prioritaria o con otra cooperativa, que permita alcanzar los requisitos de facturación y número de socios establecidos. Este acuerdo intercooperativo debe incluir la comercialización o el abastecimiento del 50% a través del mismo y hacerse por un periodo no inferior a los cinco años.
- Para ser prioritarias, las Organizaciones de Productores deberán acreditar el número de socios y de facturación establecida para el resto de entidades.
- También podrán ser prioritarios a nivel regional, las Entidades prioritarias nacionales que tengan su domicilio social y fiscal en Castilla y León.
Socios agricultores y ganaderos prioritarios:
- Tener domicilio social y fiscal en Castilla y León.
- Ser considerados agricultores activos.
- La comercialización del socio con la Entidad Asociativa Prioritaria tiene que ser igual o superior al 60% de las ventas de su explotación, o el valor de compras igual o superior al 25% de ventas de su explotación.
- Permanecer asociado al menos 5 años desde el reconocimiento.
- Autorizar a las Entidad Asociativa Prioritaria o ceder a la Consejería los datos relativos a su actividad comercial.
Ayudas
Los socios agricultores y ganaderos que pertenezcan a una Entidad Asociativa Prioritaria de carácter regional y que a su vez reúnan los requisitos establecidos, podrán disfrutar de mayores beneficios y porcentajes en las subvenciones relativas a primera instalación de jóvenes, inversiones en explotaciones, temas forestales…