UPA-COAG piden que se pueda solicitar trimestralmente la devolución del exceso de deducciones de IVA

Agronews Castilla y León

27 de enero de 2023

supermercado

El artículo 72.2 del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, establece, con efectos 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 30 de junio de 2023 (o hasta el 1 de mayo en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo sea inferior al 5,50%), la aplicación del tipo del 0% para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados productos agrarios, como la leche, los cereales, los huevos las frutas y verduras, tubérculos, hortalizas, etc.

La alianza UPA-COAG ha lanzado un comunicado crítico con la medida en la que señala puntos que “no venimos a cuestionar el establecimiento de este tipo de medidas en beneficio del consumidor. Además, somos conscientes que el IVA repercutido para los obligados tributarios en régimen general de IVA no supone un ingreso, así como el IVA soportado tampoco supone un gasto, y por tanto el IVA en régimen general en sí no tiene efecto en la cuenta de resultados de la explotación agraria. Sin embargo, la aplicación de dicha medida de reducción de tipos del 4% al 0% sí tiene trascendencia en el flujo de liquidez de las explotaciones agrarias”.

Además, añaden que ya con anterioridad a la aplicación de la medida, para la mayoría de los titulares de explotaciones agrarias obligados a la presentación periódica trimestral de IVA, el importe del IVA soportado en cada período de liquidación suponía un exceso sobre el IVA repercutido, y dicho saldo se iba compensando en los períodos inmediatamente siguientes, procediéndose, conforme a normativa, a solicitar la devolución de la acumulación de los excesos en la declaración del último período de liquidación (4T). Es decir, el obligado tributario tarda en recuperar dichas diferencias (excesos) a su favor a partir del 31 de diciembre del año de liquidación, lo que en teoría supone financiar a corto/medio un derecho de cobro frente a la Administración Tributaria.

Tras la aplicación de la medida, dichas diferencias o excesos a favor del obligado tributario se acrecientan, pues el IVA repercutido por la venta de determinadas producciones agrarias pasa del 4% al 0%. Si bien dicha circunstancia tiene carácter temporal y no supone en sí minorar la cuenta de resultados de la explotación, si supondrá una reducción de la liquidez disponible en la explotación agraria, pues los excesos trimestrales de IVA soportado sobre el repercutido serán aún mayores a los existentes antes de la medida, al menos mientras dure la misma, y dichos excesos podrán devolverse por parte de la Administración desde fecha enero de 2024 y hasta 30 de junio de 2024.

La existencia ya actualmente de un régimen voluntario de devolución mensual de IVA (REDEME) que podría corregir dicho efecto, supone unas cargas burocráticas y/o administrativas que no se adaptan a las peculiaridades del sector agrario, tanto en la obligación casi diaria de presentación de facturas (SII), como en la necesidad de alta en registro, además de que conlleva la obligación de permanencia (de 2 años si se dan de alta actualmente), incluso aunque la reducción del tipo de IVA tenga vigencia primer semestre de 2023.

“Es por ello que desde la Alianza UPA-COAG solicitamos a la Administración, con el mismo carácter de extraordinario y temporal (hasta el 30 de junio de 2023 inicialmente), se posibilite al sector agrario solicitar no solo la compensación, sino la devolución, del exceso de IVA soportado sobre el repercutido de forma trimestral [(1T) y (2T) de 2023], y no tener que esperar a la declaración del último período (4T) para poder solicitar la devolución”, concluyen.



Share This