Unió de Pagesos denuncia al Ministerio de Agricultura ante la Comisión Europea por infringir la normativa europea sobre las buenas condiciones agrarias y ambientales de la PAC

Agronews Castilla y León

21 de diciembre de 2017

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Unió de Pagesos alcanzó ayer, 20 de diciembre, el acuerdo unánime en el Pleno de la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos de interponer denuncia ante la Comisión Europea contra el Gobierno de España por una nueva infracción de la normativa de la Unión Europea (UE) en la aplicación de la Política Agraria Común (PAC); en este caso, respecto a los requisitos exigidos en España sobre las buenas condiciones agrarias y ambientales de la PAC. La organización ya ha interpuesto la denuncia.

El artículo cuatro del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, introduce dos requisitos nuevos sobre las prácticas admitidas en la aplicación de purines y la obligación de enterrar el estiércol sólidos, que son contrarios a los requisitos mínimos que los estados pueden establecer respecto al mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas [párrafo segundo del artículo 94 del Reglamento (UE) 1306/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación a la buena condición agrícola y medioambiental número BCAM 6 del anexo II del mismo Reglamento (UE) 1306/2017].

Esta vulneración también implica conculcar el contenido del párrafo segundo del artículo 40.2 del Tratado de Funcionamiento de la UE, ya que supone una discriminación prohibida entre productores de la UE al exigir a los productores españoles unos requisitos no conformes con la normativa de la UE; supone ir en contra de los valores que fundamentan la UE (artículo 2 del Tratado de la UE) de respeto del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales, valores comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por la no discriminación, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, el principio de legalidad y de jerarquía normativa, de la seguridad jurídica y de no ser sancionado por acciones u omisiones que no constituyen falta o infracción administrativa según la legislación vigente. Esto supone que al no encontrar amparo entre los requisitos mínimos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 1306/2013 no se pueden aplicar las disposiciones sobre sanciones administrativas establecidas en la PAC en cuanto a los incumplimientos en condicionalidad de la PAC.

Además, también se vulneran varios derechos fundamentales establecidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE: igualdad ante la ley (artículo 20), no discriminación (artículo 21) y la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones en el derecho a una buena administración [letra c) del apartado 2 del artículo 4].



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