«Un primer avance de la PAC de 2015» Emilio Gómez

Agronews Castilla y León

6 de junio de 2014

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La normativa que regulará la futura PAC va tomando forma en manos del MAGRAMA y, aunque todavía queda mucho trabajo por hacer, se puede ir adelantando alguna pincelada de “por donde irán los tiros” en algunos aspectos que, como se comprueba en las consultas de la sección de la PAC de Agronews, preocupan bastante al sector.

AGRICULTOR ACTIVO

El tema estrella sigue siendo el concepto de “Agricultor Activo”. Para ser considerado como tal, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • En el caso de personas físicas:
    • Obtener unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos de la PAC superiores al 20% de sus ingresos agrarios totales en el año fiscal disponible más reciente.
    • Estar inscrito en los registros que las autoridades competentes tengas dispuestos.
    • Si se declaran superficies de pastos para activar derechos de pago, deberá estar inscrito como titular de una explotación ganadera activa en el REGA.
    • Si no se disponen de ingresos agrarios en el último ejercicio fiscal se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos años fiscales inmediatamente anteriores.
    • En el caso de los jóvenes agricultores y de quienes se incorporen por primera vez a la actividad agraria, podrán disponer de 18 meses para acreditar la obtención de esos ingresos agrarios.
    • No se aplicarán estos requerimientos a aquellos agricultores que en el año anterior hayan percibido pagos directos por importe igual o inferior a 1250€.
  • En el caso de personas jurídicas:
    • En su objeto social deberá figurar la actividad agraria.
    • El importe anual de los pagos directos deberá ser al menos el 5% de sus ingresos totales que se obtienen a partir de actividades no agrarias.
    • Su actividad agraria no debe ser insignificante, es decir, debe obtener ingresos agrarios distintos de los pagos directos iguales o superiores al 20% de sus ingresos agrarios totales en el ejercicio fiscal más reciente.
    • No se consideraran Agricultor Activo: aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas, etc, porque su actividad no se corresponde con la agraria, excepto si justifican adecuadamente los puntos anteriores
UTILIZAR PASTOS PARA ACTIVAR DERECHOS

Otro tema sobre el que habitualmente surgen dudas es la posibilidad de utilizar pastos para activar derechos, en este caso, para poder hacerlo, el titular deberá estar dado de alta en el REGA con una explotación activa y acorde al aprovechamiento de pastos, tanto en especies (se consideraran compatibles con el aprovechamiento de pastos el vacuno, ovino, caprino, equino y porcino extensivo o mixto), como en dimensión ya que deberán respetar una carga ganadera mínima de 0,20 UGM/hectárea de pasto asociado.

En ningún caso se permitirá el abandono de las superficies, ni de cultivo ni de pastos, siendo obligatoria la realización de un mantenimiento en buenas condiciones agrarias con prácticas adecuadas, acordes a cada tipo de superficies.

AYUDAS ACOPLADAS.

Cultivos proteicos

Se concederá ayuda a cultivos proteicos en regadío y en superficies de secano ubicadas en comarcas con un rendimiento superior a 2tm/ha.

Los cultivos incluidos en estas ayudas serán:

  • Proteaginosas: guisante, habas y haboncillos, y altramuz dulce
  • Leguminosas de grano: veza, yeros, algarrobas, titarrros, almortas, alholva alverja
  • Leguminosas forrajeras: alfalfa (solo en secano), veza forraje, esparceta, zulla
  • Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina.

La dotación presupuestaria es de 44.537.000 €.

[[{«fid»:»9400″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:427,»width»:640,»style»:»width: 450px; height: 300px; border-width: 6px; border-style: solid; margin: 8px; float: left;»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]Se exigirá una superficie mínima de 1 hectárea en secano y 0,5 en regadío.

La ayuda prevista rondará los 60 €/ha para los tres primeros tipos de cultivos y 40 €/ha para las oleaginosas.

Será necesario mantener el cultivo hasta un determinado grado de maduración según el tipo y no se permitirá la utilización como abono en verde.

Remolacha Azucarera

Se distinguen tres zonas de producción distintas según la siembra (primaveral, otoñal de regadío y otoñal de secano).

La dotación presupuestaria de es 16.836.000 €

Deberá utilizarse un dosis mínima de siembra de 1 ud /ha en las zonas de siembra de primavera y otoño-regadío y 0,9 en la zona otoño-secano.

En cada explotación la superficie mínima susceptible de recibir la ayuda será de 1 hectárea en secano y 0,5 en regadío.

Deberá disponerse de un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

El importe de la ayuda se diferenciará para cada una de las zonas de producción en función de sus rendimientos históricos en un periodo de referencia y en todo caso, el valor máximo será de 1600 €/ha.

Sector Ovino y Caprino

Contarán con dotaciones presupuestarias de 154.852.000 €/año para el ovino y 13.645.000 €/año para el caprino aunque cada año deberán descontar de estas partidas los importes que se destinen a compensar a los productores que mantuvieron derechos especiales en 2014.

Serán beneficiarios las explotaciones con orientación de carne, leche y mixtas siempre que tengan un umbral mínimo de movimientos de salidas de la explotación de 0,4 corderos y/o cabritos/hembra elegible/año.

Se considerará animal elegible las hembras de 12 meses de edad mínimo a 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

Las ayudas tendrán una parte base por cabeza y un componente adicional para las explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas sin distinción por orientación productiva.

En el caso del ovino, se requerirá un mínimo de 30 hembras reproductoras para percibir la ayuda.

Los importes para el ovino se acercarán a:

  • Importe base: 8.79 €/oveja
  • Ayuda zona desfavorecida: 2.72 €/oveja

En las explotaciones de caprino se mantendrá un importe base distinguiendo dos tipos de zonas desfavorecidas: montaña e insulares y resto de zonas.

Los importes orientativos serán:

  • Importe base: 4.42 €/cabra
  • Zona desfav. Montaña e insular: 2.98 €/cabra
  • Resto de zonas desfav: 1.78 €/cabra

En este caso el mínimo de hembras requeridas será de 10.

Sector Vacuno de Engorde

Para poder acceder a esta ayuda la explotación debe estar clasificada en el REGA como “cebadero” y la ayuda será por animal elegible y año considerando elegibles aquellos bovinos entre 6 y 24 meses que hayan salido de la explotación con destino a sacrificio o exportación.

La ayuda tendrá un componente básico y uno adicional si los terneros que se ceban proceden de vacas nodrizas de la propia explotación.

No se prevé un límite mínimo ni máximo de animales por explotación pero el importe máximo por cabeza rondará los 125 €.

[[{«fid»:»9399″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:427,»width»:640,»style»:»width: 450px; height: 300px; margin: 7px; float: right;»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]Sector Vaca Nodriza

Esta ayuda mantiene unas características parecidas a la prima actual en cuanto al tipo de animales elegibles, excepto en el porcentaje de novillas permitido que se reduce al 20% del censo de nodrizas de la explotación.

La dotación presupuestaria es de 187.745.281 € de los que habrá que descontar los importes que se utilicen para atender a los componentes para derechos especiales cada año.

No habrá límite mínimo ni máximo de animales subvencionables por explotación y la ayuda se compondrá de:

  • Ayuda base: 80.62 €/animal
  • Ayuda adicional zona desfavorecida: 24.19 €/animal.

Sector Vacuno de Leche

Para poder acceder a esta ayuda la explotación deberá estar clasificada como “reproducción para la producción de leche” en el REGA y haber realizado entregas en el periodo de referencia (1 de enero a 30 de abril).

Serán animales elegibles las hembras de aptitud láctea mayores de 24 meses en el momento de la solicitud que se localicen en la explotación en 4 comprobaciones realizadas al SITRAN entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año.

La ayuda incluirá un componente base y uno adicional distinguiendo zonas desfavorecidas de montaña y resto

Los importes aproximados serán:

  • Ayuda base: 54 €/animal
  • Ayuda montaña: 104 €/animal
  • Ayuda resto zonas: 53 €/animal.

No se contempla un límite mínimo ni máximo de animales subvencionables en cada explotación.

Derechos Especiales

Los ganaderos que hayan mantenido derechos especiales en 2014 y no declaren superficies en 2015 tendrán una ayuda que no será fija y que dependerá cada año del número de ganaderos que soliciten, del número de animales que mantengan y de sus importes de referencia individuales por animal.

A cada ganadero se le determinará un importe individual de referencia por animal para cada una de las especies que haya mantenido en 2014.

Los importes que perciban estos ganaderos se detraeran de cada uno de los sectores vinculados cuyas cabezas de ganado se mantengan y se consideren para el cálculo.

Sector del Tomate para Transformación

Contará con una dotación presupuestaria de 6.352.000 €.

Los beneficiarios deberán cumplir requisitos ente los que se incluye la formalización de un contrato con la industria, y unas dosis de siembra de 35.000 semillas /ha o 20.000 plantas/ha.

La ayuda estimada es de unos 254 €/ha y se requerirá una superficie mínima por explotación de 0.5 has.

Sector de los Frutos de Cáscara y Algarrobas

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cultivar sus plantaciones en secano, excepto el avellano que también podrá ser en regadío, y con una superficie mínima de 0.1 has, con densidades que varían en función de la especie.

Se pretende considerar el carácter insular como un mayor coste de producción y por tanto incrementar la ayuda a las plantaciones de Baleares, siendo el importe unitario de la ayuda de 38 €/ha.

El resto tendrán una ayuda estimada de 33 €/ha.

Sector del Arroz

Con una dotación de 12.206.000 € se pretende ayudar al sector siendo beneficiario aquellos titulares que, cumpliendo todos los demás requisitos, exploten al menos 0.5 has.

Se garantizará un importe mínimo de 100 €/ha para las superficies tradicionales (ya cultivadas ente 2010 y 2013, ambos inclusive) y para el resto el importe se calculará en función de las disponibilidades presupuestarias disponibles.

EL GREENING

Un punto que también ha suscitado mucho interés es el cumplimiento de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medioambiente (conocido hasta ahora como Greening o pago verde).

Este implica que se concederá un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico a los agricultores que realicen las prácticas mencionadas y cumplan los requisitos. Este pago será un porcentaje del valor total de los derechos de cada agricultor en cada año.

Entre las prácticas agrícolas beneficiosas se incluye la diversificación de cultivos (al menos 2 en explotaciones de entre 10 y 30 hectáreas y 3 en las de más de 30 hectáreas), mantenimiento de los pastos permanentes y la creación de superficies de interés ecológico en la explotación (barbechos, cultivos fijadores de nitrógeno, superficies forestadas,…)

Aún queda mucho por hacer, y quizá en la aplicación definitiva de la norma haya pequeñas variaciones, pero, por lo que se puede apreciar, ya hay mucho avanzado.

¿Habrá alguna sorpresa?

Emilio Gómez, perito agrícola

Agronews Castilla y León



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