UGAMA impugna ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid las desestimaciones presuntas de los recursos de reposición interpuestos contra las órdenes sobre las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción

Agronews Castilla y León

18 de noviembre de 2021

trashumancia avilena

Los agricultores y ganaderos madrileños están hartos de las resoluciones denegatorias unilaterales, opacas y contradictorias del programa de desarrollo rural de la Comunidad de Madrid, que suponen un auténtico atropello al sector por lo que no ven otra opción que acudir a los tribunales.

En el mes de marzo de 2020 varios afiliados de la Unión de Ganaderos, Agricultores y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA) interpusieron Recursos de Reposición contra las Órdenes dictadas por la Sra. Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, por las que bien se desestimaban o se estimaban parcialmente sus solicitudes de ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción.

Sin embargo, tras haber transcurrido un año y ocho meses desde entonces, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid ni siquiera se ha dignado a resolver dichos Recursos de Reposición, vulnerando así el deber de dictar y notificar resolución expresa al respecto y obligando a los ganaderos a solicitar el auxilio de los tribunales ante esta injusta situación.

En concreto, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid acordó desestimar dichas subvenciones o, en su caso, aplicar importantes penalizaciones a su concesión al considerar que concurrían sobredeclaraciones.

Sin embargo, lo cierto es que las solicitudes de pago para dichas anualidades se realizaron siguiendo las indicaciones de los técnicos competentes que, con la misma información y documentación recogida en estas solicitudes de pago, informaron favorablemente, concediéndose el 100% de las anualidades anteriores.

Asimismo, cabe señalar que en el seno de dichos procedimientos administrativos ni siquiera se les remitió a los ganaderos el preceptivo requerimiento para que, en su caso, pudieran subsanar en tiempo y forma los defectos subsanables que la Administración hubiera podido detectar en las solicitudes, vulnerando así lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y optando por denegar o aplicar penalizaciones directamente sin ofrecer a los solicitantes la posibilidad de subsanación.

La organización agraria considera lamentable que la pésima gestión de la administración cause un perjuicio añadido a un campo madrileño que está atravesando una grave crisis por el aumento de costes de producción sin que repercuta en el valor de sus productos por lo que pide encarecidamente los ajustes necesarios para que la Comunidad de Madrid se ponga a la altura de otras comunidades en apoyar a este sector que tanto lo necesita.



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