UCCL Segovia asegura que deja de ser obligatoria, para los agricultores y ganaderos, cotizar por cese de actividad lo que supone un ahorro de, al menos, 19’46 €/mes

Agronews Castilla y León

15 de julio de 2015

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UCCL Segovia informa, en un comunicado de prensa, que deja de ser obligatoria cotizar por cese de actividad, también conocido como “paro de los autónomos”, lo que supone un ahorro de, al menos, 19’46 €/mes

Aprovechando los cambios introducidos por la nueva Ley de Mutuas, ahora es posible cotizar por contingencias profesionales, necesario para percibir una prestación económica al padecer una enfermedad o accidente laboral, sin ser preciso cotizar por cese de actividad, también conocido como “paro de los autónomos”

Antes de aprobarse la nueva Ley de Mutuas, la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad iban unidas obligatoriamente, de modo que todos los autónomos que pretendían quedar cubiertos económicamente al padecer un accidente o enfermedad laboral debían abonar también la cotización por cese de actividad (2,2%), lo cual supone 19,46 € si cotizamos por la base mínima.

Si bien, a priori, la protección por cese de actividad puede parecer interesante, en la práctica no resulta tanto, pues pese a llevar vigente más de cuatro años, pocos son los autónomos que se han podido beneficiar por ello, sin duda, debido a los fuertes requisitos que establece la normativa, los cuales puede hacer parecer que resulte interesante cotizar un 2,2% sobre la base de cotización, con el fin de cubrir la protección por cese de actividad.

No obstante, la normativa indica requisitos de muy difícil cumplimiento para englobarse dentro de la situación legal de cese de actividad: motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, pérdida de la licencia administrativa, determinadas causas de fuerza mayor, violencia de género, divorcio o separación matrimonial.

Es por ello que desde Unión de Campesinos de Segovia-UCCL se sugiere que cada cual valore si esta nueva situación le puede resultar interesante, en cuyo caso dejaría de cotizar por cese de actividad ahorrándose un mínimo de 19,46 € mensuales. Para ello hay que solicitar esta modificación de contingencias antes del 1 de octubre para que comience a contabilizar el 1 de enero de 2016.



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