UAGN reclama cambios urgentes en las normas que regulan la quema de rastrojeras en Navarra

Agronews Castilla y León

13 de octubre de 2016

quema rastrojo

Dado que la normativa foral que regula el uso del fuego para la prevención de incendios forestales permite llevar a cabo la quema de rastrojeras, siempre que exista una declaración expresa y pública de la existencia de afecciones fitosanitarias en terrenos agrícolas de Navarra, sin necesidad de una autorización específica, UAGN solicitó esta campaña al Departamento de Desarrollo Rural que aprobara dicha declaración expresa y pública; demanda que fue atendida mediante la Resolución 999/2016, de 2 de septiembre.

En dicha Resolución se reguló de forma excepcional la quema de rastrojeras y se estableció un calendario para las 5 zonas en que se dividía Navarra, que tenían como fecha de inicio el 15 de septiembre en la zona 1 y finalizaba el 30 de septiembre en la zona 5. Además, las solicitudes de autorización debían cursarse por correo electrónico y, en el caso de no recibir respuesta denegatoria en 24 horas, debía entenderse que la solicitud de quema estaba autorizada.

La excepcional autorización de quemas en la última quincena de septiembre, dentro del periodo estival, hizo pensar a muchos agricultores navarros que a partir del 1 de octubre, una vez finalizado el periodo estival, las autorizaciones de quemas de rastrojeras seguirían el mismo trámite y procedimiento; incluso muchos de ellos dejaron las fincas más problemáticas para quemar en fechas más tardías y, en buena lógica, menos calurosas y secas.

Pero, sorprendentemente, no ha sido así. A partir del 1 de octubre ya no se puede seguir quemando rastrojeras en Navarra, destacan desde la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra, UAGN, salvo cumpliendo los establecido en la Orden Foral 222/2016, es decir, realizando solicitudes individuales ante el Servicio de Montes, aunque dado que ya existe una declaración pública y expresa de la existencia de afecciones fitosanitarias en toda Navarra, no será necesario presentar un informe técnico de dichas afecciones.

Y de acuerdo con dicha Orden Foral las solicitudes de autorización de quemas deberán presentarse ante el servicio de Montes con una antelación mínima de 15 días naturales a la realización de la quema; ello implica que las autorizaciones más próxima llegarían el 22 de octubre cuando, si llueve, ya no serían viables.

UAGN ha transmitido al Departamento de Desarrollo Rural su más enérgica protesta ante dicha decisión por considerar una incongruencia que se extremen los requisitos y los plazos de concesión de autorizaciones de quemas, justo a partir del 30 de septiembre, que es la fecha en que finaliza la etapa estival; y ha solicitado que se mantenga el anterior procedimiento de 24 horas para comunicar la autorización ya que mantener la exigencia de presentar las solicitudes con una antelación mínima de 15 días naturales significa, en la práctica, una irresponsable prohibición en una campaña en que el propio departamento decretó afecciones fitosanitarias en toda Navarra, y los agricultores sólo han tenido 3 días para quemar en cada zona.



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