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“El TSJ obliga a la Administración a dar e indemnizar a un comprador de derechos PAC al que no se le adjudicaron por la falta de firma de la cesión por el vendedor”.
TSJ
Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha la analiza hoy la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.
El TSJ obliga a la Administración a dar e indemnizar al comprador de derechos PAC que no se le adjudicaron por la falta de firma de la cesión por el vendedor
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), en sentencia de 14 de noviembre de 2023 (sentencia 301/23) ha condenado a la Consejería de Agricultura a reconocer los derechos de la PAC (entonces derechos de pago único) a un agricultor con carácter retroactivo.
Con fecha de 2003 se procedió a la compraventa de fincas y derechos en escrituras públicas, si bien el vendedor no quiso firmar los documentos oficiales administrativos de cesión de derechos.
Tras un proceso civil el juzgado de Orgaz declaró claramente que a la vista de la compraventa realizada en escrituras, los derechos habían sido adquiridos por el comprador.
Sin embargo la Administración de Agricultura ante la falta de firma de la cesión de derechos por el vendedor, privó al comprador de la titularidad de los derechos que mantuvo el vendedor, al que le fueron adjudicados.
El comprador solicito la nulidad de la resolución que le denegaba los derechos, ante lo manifestado por las escrituras y la sentencia del juzgado de instancia que da la razón al comprador
Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia lo que viene a decir es que esa sentencia civil obliga también a los poderes públicos y por tanto a esta Administración de Agricultura que debió reconocer la titularidad de los derechos al comprador; por lo que anula la resolución que deniega ese reconocimiento y retrotrae los efectos a la fecha de la compraventa, por lo que Condena a la Consejería de Agricultura a indemnizar al comprador con las cantidades y efectos económicos de los que fue privado desde que ocurrió esta situación, desde la fecha en la que se produjo la cesión que nunca fue reconocida por la Junta.








