
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha acordado suspender de forma cautelar el nuevo régimen de gestión del lobo aprobado por la Xunta para la temporada cinegética 2024/2025. La medida responde a la aplicación del principio de precaución ambiental, ya que los jueces consideran que existe un riesgo no descartable para la viabilidad de las poblaciones de lobo en Galicia si se implementa dicho régimen. Esta decisión da respuesta a una solicitud presentada por la organización conservacionista WWF-ADENA.
Un fallo centrado exclusivamente en la gestión del lobo
El auto judicial, de carácter cautelar y provisional, no prejuzga el fondo del litigio, según señala expresamente la Sala. Su alcance se limita a la resolución aprobada por la Xunta de Galicia que establece las directrices para gestionar al lobo en la próxima campaña. El TSXG precisa que esta suspensión no afecta al conjunto de especies incluidas en la Resolución del 27 de marzo de 2024, que regula también otras modalidades de caza, medidas de control por daños y regímenes especiales.
En este sentido, el tribunal recalca que la suspensión se refiere exclusivamente a las medidas de gestión del lobo, al margen de otros recursos o impugnaciones sobre dicha resolución general en otros procedimientos judiciales en curso.
La clave: falta de información sobre los daños a la ganadería
Uno de los aspectos centrales en la argumentación del alto tribunal gallego es la ausencia de información suficiente sobre los daños que el lobo causa a la ganadería. El auto especifica que en la memoria justificativa de la Xunta no se aporta información cualitativa ni cuantitativa que permita evaluar adecuadamente el impacto de la presencia del lobo sobre las explotaciones ganaderas.
La Sala reconoce que los daños a la ganadería no son reversibles, pero también señala que sí son indemnizables, lo que influye directamente en la ponderación de bienes jurídicos que exige toda medida cautelar. Esta ponderación enfrenta, por un lado, los intereses de los ganaderos y, por otro, la obligación de las administraciones de garantizar la conservación de una especie protegida como es el lobo ibérico.
Aplicación estricta del principio de precaución ambiental
El TSXG basa su decisión en el principio de precaución ambiental, consolidado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este principio obliga a las autoridades públicas a abstenerse de adoptar medidas que puedan afectar negativamente a especies protegidas cuando existen indicios razonables de que su estado de conservación no es favorable, incluso aunque las pruebas disponibles sean limitadas o preliminares.
En este caso, el tribunal gallego señala que existen indicios consistentes, aunque no definitivos, de que el estado actual de las poblaciones de lobo en Galicia no es favorable, tanto en el área directamente afectada por la resolución de la Xunta como en las zonas limítrofes, que también deben considerarse conforme al criterio del TJUE.
El incidente cautelar y su funcionalidad limitada
Los magistrados del TSXG subrayan que el incidente cautelar no permite resolver sobre el fondo de la cuestión, ni puede anticipar el resultado final del recurso presentado por WWF-ADENA. Su función es evitar que, durante la tramitación del procedimiento principal, se produzcan daños ambientales irreversibles o de difícil reparación, especialmente en contextos donde la protección de la biodiversidad es prioritaria.
Por eso, la Sala afirma que el principio de precaución no se basa en el fumus boni iuris (la apariencia de buen derecho de la parte demandante), como sucede en otros tipos de medidas cautelares, sino en una evaluación concreta del riesgo ambiental que conllevaría la ejecución de la norma impugnada.
Un precedente significativo para la protección del lobo
Esta suspensión cautelar supone un importante precedente jurídico en relación con la gestión del lobo ibérico, que desde 2021 está incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE). La decisión del TSXG se suma a otros pronunciamientos judiciales y administrativos que han cuestionado las políticas autonómicas que buscan facilitar el control o el abatimiento de lobos, incluso con el argumento de reducir conflictos con la ganadería extensiva.
La medida también refuerza la posición de las organizaciones ecologistas, que sostienen que los planes de control poblacional del lobo no se basan en criterios científicos sólidos ni en censos actualizados, y que su puesta en marcha podría tener consecuencias ecológicas graves.
Perspectivas futuras y próximos pasos
Aunque la suspensión es cautelar y no definitiva, marca un punto de inflexión en el debate entre conservación y ganadería en Galicia. A corto plazo, la Xunta de Galicia deberá justificar con mayor solidez científica su régimen de gestión si desea mantener su validez. Por su parte, WWF-ADENA y otras entidades probablemente reforzarán su argumentario jurídico y técnico de cara al juicio de fondo.
Además, la sentencia abre la puerta a que otras organizaciones puedan solicitar medidas similares en diferentes comunidades autónomas, especialmente en territorios donde el conflicto entre ganadería extensiva y fauna silvestre es especialmente agudo.