«Todas las contrataciones de trabajadores en regla» AGROPAL

Agronews Castilla y León

7 de diciembre de 2015

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Tener un empleado sin dar de alta es algo sumamente arriesgado, que supone más problemas que ventajas. Es posible que se pase por la explotación un inspector de trabajo estando presente el trabajador sin contrato. Incluso que frecuente la explotación sin darse a conocer. También cabe que el propio trabajador u otra persona conocedora de la situación ponga el hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

¿Qué ocurriría, entonces? El trabajador sin dar de alta se convierte automáticamente en indefinido y a jornada completa, aunque el servicio que viniera prestando fuese por tiempo inferior, a menos que la empresa pruebe que su jornada era parcial o que acredite sus servicios como temporales.

La Seguridad Social realizará el alta de oficio y reclamará a la empresa las cuotas impagadas con los recargos que procedan. Se entenderá como válida la fecha de inicio que el trabajador indique, a no ser que la empresa acredite otra.

Si un trabajador que no está de alta sufre una incapacidad temporal, la prestación derivada de esta situación será abonada por el empresario. En un primer momento la Administración se hará cargo del pago, pero luego lo reclamará a la empresa.

Esa actuación constituye una infracción grave, sancionable con multas que van desde los 3.126 a los 10.000 euros, afirman desde los servicios técnicos de la Cooperativa palentina AGROPAL. A su vez, implica la pérdida de ayudas y bonificaciones durante dos años. Por lo tanto, lo más aconsejable es regularizar la situación desde un principio y buscar contratos bonificados que abaraten los costes sociales. Ante esto son dos las principales opciones existentes:

  • Contrato temporal. Estas personas permanecen durante periodos más o menos consecutivos dados de alta en la Seguridad Social. Son, en su mayoría, contratos por obra y por una duración en cada caso de entre quince y veinte días, incluso solamente por horas. El salario diario es por convenio de algo más de 30 euros, aunque algunas empresas pueden llegar a pagar hasta 50 euros la jornada de ocho horas.
  • Contrato de formación. Reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social durante todo el contrato, si es un trabajador desempleado e inscrito en la oficina de empleo. Además, la empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

Este tipo de contratación, aseguran desde la Cooperativa AGROPAL, no puede realizarse a parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea autónomo, que contrate a su hijo, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva con él.

El trabajador, que no puede superar los 30 años, no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores mediante un contrato indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato temporal. El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los tres meses anteriores a la contratación, salvo que haya sufrido un despido improcedente o colectivo.

Si el contrato se transforma en indefinido, se obtiene una bonificación de 1.500 euros anuales en el caso de hombres y de 1.800 las mujeres durante tres años. La formación teórica es subvencionable.

AGROPAL



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