Aethina tumida es un parásito de las abejas endémico en África Subsahariana capaz de multiplicarse rápidamente en presencia de cría de abeja y panales de miel/polen. Los escarabajos adultos pueden volar varios kilómetros alrededor de la colonia infestada y expandirse a otros lugares. Según la Directiva 92/65/EEC es una enfermedad de declaración obligatoria.
Desde el primer foco detectado hasta el pasado 14 de noviembre se han confirmado 56 casos, 54 localizados en la región de Calabria y 2 detectados recientemente en la región de Sicilia. El primer apario positivo detectado en Sicilia procede de la zona de Calabria y realizó trashumancia antes de la implantación de las medidas de restricción al movimiento. Sólo en cuatro de los focos se han detectado la presencia de larvas y/o pupas además del escarabajo adulto.
Tras la detección del primer foco, Italia aplicó inmediatamente medidas para la erradicación (la destrucción del apiario y tratamiento del suelo) y prevención de la propagación del Pequeño escarabajo de la colmena así como una investigación epidemiológica para determinar su extensión, en particular el establecimiento de una zona de protección de 20 km y de vigilancia de 100 km alrededor del foco. Italia ha extendido todas las medidas anteriores a los nuevos focos que incluyen la prohibición de movimientos de colonias de abejas y de abejorros. Todos los apiarios positivos han sido destruidos. Actualmente la zona de protección y vigilancia incluye las regiones de Calabria y Sicilia.
Con el objeto prevenir disturbios en el comercio intracomunitario así como barreras comerciales innecesarias por terceros países la Comisión Europea ha establecido restricciones al movimiento en toda el área de las regiones de Calabria y Sicilia para abejas y abejorros, productos apícolas no destinados al consumo humano (miel, cera, jalea real, propóleos, polen) y equipos apícolas (utensilios apícolas y colmenas o partes de las mismas).
Así mismo el Reglamento UE 206/2010 establece las condiciones de introducción (artículo 7) y tras la entrada (artículo 13) de determinadas especies de abejas, así como el certificado de importación.