El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, 5 de abril, el Decreto por el que se regula el régimen de comunicación ambiental para determinadas industrias agroalimentarias en Castilla y León y se determinan las condiciones ambientales mínimas que deben cumplir para el inicio de la actividad. Este Decreto responde al Acuerdo 21/2016 de 28 de abril de la Junta de Castilla y León que aprobó la reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.
El citado acuerdo de 21/2016 de 28 de abril de la Junta de Castilla y León incluyó un programa de simplificación administrativa y modificación normativa que fuera necesaria con el fin de facilitar la dinamización empresarial. En este contexto se incluye la modificación de la Ley de Prevención Ambiental para permitir el inicio de actividad a determinadas industrias agroalimentarias presentando una comunicación ambiental en lugar de exigir licencia ambiental previa como venía sucediendo hasta ahora, reduciendo así las cargas administrativas para iniciar su funcionamiento.
El Decreto aprobado esta mañana será de aplicación para la instalación, traslado o modificación de las siguientes industrias agroalimentarias que no estén sometidas a autorización ambiental: instalaciones de manipulación, procesado y envasado de productos agrícolas y hortícolas; mataderos e instalaciones de procesado de productos cárnicos y alimentos de origen animal, excepto las fundiciones de grasas y gestión de residuos SANDACH (Subproductos Animales No Destinados A Consumo Humano); harineras y otras transformaciones de cereales; instalaciones de procesado de leche y sus derivados; instalaciones de panadería, pastelería y similares; instalaciones para la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas a partir de productos agrícolas; instalaciones para producción industrial de organismos vegetales vasculares e instalaciones para producción de alimentos cocinados o precocinados.
Respecto a las condiciones ambientales mínimas, la norma recoge los criterios sobre la ubicación, aguas residuales y vertidos, envases, gestión de residuos y emisiones a la atmósfera, entre otros condicionantes. Sobre la ubicación, las industrias que pretendan ubicarse en suelo rústico requerirán, con carácter previo a la comunicación ambiental, la emisión de un informe sobre las repercusiones de la actividad por sí sola o en combinación con otras sobre la Red Natura 2000. También se requerirá este informe cuando se ubiquen en suelo clasificado como urbanizable cuando la norma que lo clasificó no fuera en su momento sometida a evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
También y con objeto de minimizar el impacto paisajístico, cuando la actividad se desarrolle fuera de polígonos industriales y se prevea una afección al paisaje, se deberá implantar una pantalla vegetal alrededor de la misma, utilizando una mezcla de especies arbustivas y arbóreas adaptadas a la zona.
Respecto a las aguas residuales, las industrias deberán instalar una depuradora que deberá ser mantenida y limpiada periódicamente para garantizar su eficacia y las industrias lácteas que utilicen un porcentaje de grasas por encima del 3%, deberán instalar un decantador-separador previo al vertido al colector municipal y contar con un programa de mantenimiento de este equipo que garantice su adecuado funcionamiento. Los residuos generados en el decantador-separador de grasas se gestionarán en el marco de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Las industrias que utilicen salazones no podrán verter las salmueras a colector o a cauce, debiendo ser gestionados como residuos a través de gestores autorizados. Las industrias del sector lácteo no podrán verter a colectores o cauces lactosueros, que deberá ser gestionado como residuo SANDACH.
Estas condiciones ambientales mínimas son las mismas que ya venían siendo impuestas en las correspondientes licencias ambientales, si bien la mayor parte de las actividades solo tendrán que cumplir las que sean de aplicación según sus características determinadas. El Decreto establece la obligación de presentar una comunicación ambiental de actividades ante el ayuntamiento correspondiente, que incluye la necesidad de disponer de un documento firmado por un técnico competente que acredite el cumplimiento de las condiciones ambientales mínimas.
La aprobación de este decreto se suma al aprobado el pasado mes de febrero que hacía también referencia a la reducción de cargas administrativas para actividades o instalaciones ganaderas en Castilla y León, en el marco del Acuerdo 21/2016 de 28 de abril de la Junta de Castilla y León, entre cuyos objetivos generales se encuentra el favorecer la implantación de empresas en Castilla y León, reduciendo los costes administrativos y los plazos asociados a su puesta en funcionamiento y mejorar la coordinación interadministrativa para la puesta en marcha de nuevas empresas.