Se amplía, tras la petición de ASAJA, el número de cebaderos de destino para los terneros de las explotaciones andaluzas afectados por la tuberculosis bovina

Agronews Castilla y León

25 de octubre de 2015

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Atendiendo a la demanda de ASAJA y a la necesidad del sector ganadero de contar con cebaderos de destino para los pasteros que se crían en explotaciones que se hayan visto afectadas por la tuberculosis bovina el Ministerio de Agricultura, en coordinación con las comunidades autónomas, va a permitir que a partir del 1 de noviembre los terneros de las explotaciones de Andalucía calificadas como T2+, TS y TR puedan enviarse a cebaderos no incluidos en el Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina (PNETB) que se clasifiquen en el REGA como T1 y que se ubiquen en Madrid, Valencia, Extremadura, Castilla-León y Castilla-La Mancha.

Este movimiento se permitirá hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha que será revisada a la luz de la situación epidemiológica de la enfermedad.

El movimiento permitido será desde CC.AA. de prevalencia <1% a cualquier cebadero T1, mientras que desde CC.AA. de prevalencia >1%, caso de Andalucía, sólo se permitirá hacia cebaderos T1 de CCAA de prevalencia >1% (Madrid, Valencia, Extremadura, Castilla-León y Castilla-La Mancha).

A partir del día 1 de noviembre todos los cebaderos de las citadas comunidades autónomas identificados en REGA como T1 se entenderán autorizados para este movimiento, siempre y cuando sean cebaderos cerrados cuyo destino posterior sea exclusivamente un matadero del territorio nacional (quedan por tanto excluidos los cebaderos no calificados que participen en la exportación a terceros países). Las CC.AA. podrán excluir a los cebaderos no incluidos en el Plan Nacional si están ubicados en municipios de prevalencia 0 o a los que tengan explotaciones de reproducción o de tratante asociadas.

Para el envío de animales, los cebaderos T1 tendrán que someterse a controles regulares para comprobar las entradas y salidas de animales. Los animales del cebadero no tendrán contacto con otros animales del exterior.

Además, las explotaciones T2+, TS y TR solo podrán enviar animales a estos cebaderos tras la realización de las pruebas de diagnóstico en la totalidad de los animales de la explotación mayores de seis semanas y una vez eliminados los animales positivos, por un plazo de 45 días desde la fecha de saneamiento. Transcurrido dicho plazo, para poder efectuar un nuevo envío se requerirá la repetición de las pruebas en la totalidad de animales de la explotación, con las mismas condiciones anteriores en el caso de que vuelvan a aparecer animales positivos, y así sucesivamente hasta obtener una fase negativa.

La oficina comarcal de origen comunicará el movimiento a la oficina comarcal de destino por fax o email 48 horas antes, indicando una serie de especificaciones.

Por su parte, los vehículos de transporte, una vez que hayan cargado lo animales procedentes de las explotaciones T2+, TR o TS serán precintados en origen en la última explotación, y así permanecerán hasta destino.



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