barbecho 3

¿Qué es el retracto en la compraventa
de fincas rústicas?

Retracto es el derecho que tiene una persona en ponerse en el lugar del que compra o adquiere una finca, en las mismas condiciones fijadas en el contrato de compraventa. Es decir es el derecho a adquirir la finca rústica con preferencia a otras personas. Art. 1521 Código Civil

Tipos de retracto

tipos de retracto 1

Retracto de coherederos

1

Si algún coheredero vende su parte de la herencia de la finca a un tercero, los demás coherederos podrán subrogarse en el lugar del comprador en el plazo de un mes. Art. 1607 Código Civil

Más información en el retracto de coherederos por Celia Miravalles

Retracto de copropietarios

1

Si un copropietario vende su parte  de la finca a un tercero, los demás  pueden  adquirir esa  parte con preferencia al tercero. Art. 1522 Código Civil

Más información en 5 datos del retracto de copropietarios de finca rústica por Celia Miravalles

Retracto de colindantes de finca inferior a una hectárea

1

Tienen derecho de retracto los colindantes cuando se trate de la venta de una finca  cuya cabida no exceda de una hectárea y siempre que no estén separadas por arroyo, caminos, etc. El  plazo para salir al retracto son 9 días. Art. 1523 Código Civil

Más información en:

10 requisitos para salir al retracto de colindantes de fincas inferiores a 1 hectárea por Celia Miravalles

5 diferencias entre el retracto de colindantes y el retracto de arrendatario de fincas rusticas por Celia Miravalles

Retracto de colindantes que sean explotación prioritaria

1

Los propietarios de fincas colindantes que sean titulares de explotaciones agrarias prioritarias pueden salir al retracto de la venta de una finca cuya cabida sea inferior al doble de la unidad mínima de cultivo. El plazo será 1 año desde la inscripción en el Registro de la propiedad o 60 días si hubo notificación. Art. 27 de la ley de modernización de explotaciones agrarias de 1995

Más información en Requisitos del retracto de colindantes en el caso de explotaciones agrarias prioritarias por Celia Miravalles

Retracto de arrendatarios

1

La ley de arrendamientos rústicos de 1980 y la de 2005 (no la de 2003) recogen que en toda transmisión intervivos (venta, donación, permuta…) de una finca rústica, el arrendatario que sea agricultor profesional tendrá derecho de tanteo y retracto en el plazo de 60 días desde que le notificaron la venta o 60 días desde que haya tenido conocimiento de la venta.

Más información en 10 requisitos para salir al retracto de arrendatarios por Celia Miravalles

Retracto convencional

1

Es un tipo de derecho de adquisición preferente que tiene un origen voluntario, porque previamente ha habido un acuerdo entre las partes. Pero realmente no es un derecho que surge cuando el que ha comprado la finca la vuelve a vender, sino porque durante un tiempo determinado el vendedor tiene derecho a recuperar la finca cuando él quiera y se cumplan los requisitos marcados en el acuerdo. Art. 1507 y siguientes del Código Civil.

Más información en El retracto convencional en la compra de fincas rústicas por Celia Miravalles

Todos los artículos sobre retracto

Share This