¿Qué finalidad tiene el retracto de colindantes? supresión de los minifundios y la mejora de la producción agrícola

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¿Qué finalidad tiene el retracto de colindantes? Supresión de los minifundios y la mejora de la producción agrícola

 

La finalidad de la institución del retracto es que con la incorporación de la finca retraída a la explotación del retrayente se produzca una mejora en la explotación, tiene un interés social y no particular, esto es adquirir la finca retraída para unirla con la retrayente y explotar conjuntamente ambas a destino agrícola.

 

Por ello es primordial que aquel agricultor que pretenda el retracto acredite y pruebe precisamente que la intención del retracto es la supresión de minifundios y la mejora de la producción agrícola.

Para ello puede apoyarse en informes periciales, que comparen la producción que tenia la parcela y la que se prevé tener con la incorporación de las parcelas que se retraen.

 

De esta forma si la parcela del colindante no viene siendo cultivada por el retrayente ni está en la explotación del mismo, será muy difícil probar el cumplimiento de este requisito.

Y es que si no se acredita el beneficio que representaría la explotación conjunta de las fincas, ni qué mejora reportaría respecto a la de cada una de ellas por separado, tan protegible es el interés particular del que pretende retraer como el de adquirente, cediendo entonces el fin social que lo justifica.

Es decir que hay que acreditar que la producción de las fincas agrupadas es  mayor que si se cultivan por separado,  puesto que si la única finalidad de la parte demandante es aumentar las dimensiones de su finca , pero no mejorar la producción agrícola, es evidente que carece de interés la agrupación de las fincas mediante la acción de retracto , pues tan legitimado está el retrayente para defender la agrupación de las fincas como el comprador para defender el cultivo separado de la finca colindante".

 

Así pues la finalidad de interés público de mejorar la producción agrícola, pecuaria o ganadera acabando con el minifundismo debe presidir la interpretación y aplicación de la figura legal del retracto establecido a favor de colindantes,

El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 12 Feb. 2000, ha declarado que "la justificación del retracto de colindantes viene a ser de interés público a fin de evitar la excesiva división de la propiedad y no la de satisfacer aspiraciones de mejoramiento económico, más o menos legítimas, de los particulares (Sentencias de 25 Nov. 1895, 11 Feb. 1911, 5 Jun. 1945, 17 Dic. 1958 y de 31 May. 1959), prevaleciendo el interés de la agricultura y esta finalidad es la que debe presidir la interpretación del artículo 1.523 del Código Civil,

No basta con ser propietario de una finca rústica y cumplir con los demás requisitos que vienen establecidos en la norma civil para ver prosperar la acción de retracto de colindantes, sino que es preciso, además, que quien ejercita el derecho por razón de colindancia contribuya al fin social que justifica la norma jurídica y su propia actuación judicial; propósito legal éste que no es otro que eliminar progresivamente los minifundios

(En este sentido SAP de La Rioja 23 de julio 2017, SAP de Zamora de 10 de noviembre de 2016, SAP de Zamora de 24 de octubre de 2019)

 

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Celia Miravalles, abogado

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