A qué distancia de la lindera se pueden plantar árboles y arbustos.

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A qué distancia de la lindera se pueden plantar árboles y arbustos.

 

 

 

Este tema suele estudiarse junto con las servidumbres, pero más que una carga es una limitación del dominio que se enmarca dentro de las relaciones de vecindad. Realmente son restricciones del normal ejercicio de la propiedad.

 

 

Las plantaciones  de árboles o arbustos  que puede hacer un propietario en su propia finca rústica no puede hacerse hasta el mismo lindero.

 

De esta forma , los árboles y arbustos no se pueden plantar más que a la distancia mínima que marca la normativa. La finalidad de la norma es evitar que las raíces se aprovechen del suelo ajeno y las ramas priven a la parcela del vecino de aire y luz.

Hay que aplicar lo que dice el art. 591 Código Civil

1º.- En primer lugar hay que acudir al Ayuntamiento a comprobar si hay alguna ordenanza municipal que regule la distancia de plantación. La distancia también puede venir regulada en las normas urbanísticas del municipio. Estas ordenanzas no pueden marcar una distancia menor de la que señala el Código Civil.

 

2º.- En caso de no haber también merece la pena indagar si en la zona hay alguna costumbre particular en las distancias de plantanción (se puede localizar preguntando también en el ayuntamiento, en los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma….).

 

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3º.- en último caso y a falta de esas normas, será de aplicación el art. 591 Código Civil: «No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y es su defecto, a la de 2 metros de la línea divisoria de la heredad si la plantación se hace de árboles altos y de 50cm si la plantación de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia»

 

Esto es :

– 50 cm para arbustos (ej, trepadoras, rosales, arbustos…..) y árboles bajos.

-2m para árboles altos.

 

Esta norma del Código civil se aplica para todo: en finca urbana y en finca rústica.

La doctrina y jurisprudencia viene a señalar que habrá que acudir en cada caso concreto a dictámenes periciales para determinar qué árboles tienen la consideración de altos y bajos.

Pero también señalan que siempre que se pueda controlar el crecimiento de un árbol o se utilicen para formar setos vivos tendrán la consideración de árbol bajo (ej, cipreses para formar setos: STS 19-5-1980)

 

4º.- Finalmente para zonas agrícolas y pradera:  se aplica el  Real Decreto 2661/1967 de 19 de octubre,

Artículo 2° Como medida general para la plantación de árboles forestales en las colindancias con cultivos agrícolas deberá respetarse las siguientes distancias: especies de coníferas o resinosas, tres metros, especies de frondosas, cuatro metros; especies del género eucalipto, seis metros. Cuando la colindancia se refiera a terrenos de pradera, las distancias anteriores se disminuirán en un metro para todas las clases de especies consideradas.

 

Una advertencia final, algunas sentencias (no es unánime) consideran que si transcurren más de 20 años con los arboles/arbustos plantados a distancia inferior a la marcada se pueden tener derechos adquiridos (prescripción adquisitiva) y ya no se podrán quitar, por eso recomiendo no dejar pasar ese plazo y advertir antes al vecino por escrito de forma fehaciente (telegrama o burofax con acuse de recibo o carta certificada con acuse de recibo) que debe quitar esas plantaciones.

 

Otra cuestión es que la normativa permite cerrar las fincas con arbustos o árboles vivos, (art 388 CC), si bien se exige que el titula se encargue de mantenerlo en adecuado uso con podas precisas.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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