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¿Puede el vecino utilizar mi finca para dar vuelta al tractor o pasar con el final del pivot?, pregunta que hoy responde la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.
¿Puede el vecino utilizar mi finca para dar vuelta al tractor o pasar con el final del pivot?
Vamos a ver en este post si el vecino puede utilizar tu finca para dar vuelta al tractor o pasar con el final del pivot y además, al final te explico cómo puedes conseguir otros trucos o consejos extra de forma totalmente gratuita
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
Así lo dice claramente el art 348 del Código Civil.
Por tanto, sin tu permiso nadie puede traspasar los límites de tu parcela aunque no esté vallada.
Otra cuestión es que por relaciones de buena vecindad y siempre que no se causen daños se permita por costumbre y según lo que se cultive o se tenga plantado en la parcela, dejar pasar en determinados casos para dar vuelta al tractor, Pero son actos de mera tolerancia.
En todo caso en el momento en que se quiera se puede negar ese paso, ya que es una propiedad privada y no existe ninguna normativa que obligue a soportar el paso del tractor o que te mojen con el final del pivot.
Si no lo has permitido y se causan daños en la cosecha, o en el sembrado o en la propia parcela, estamos hablando de una responsabilidad extracontractual del art. 1902 del Código Civil, que indica que “el que por acción u omisión causa daños a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Incluso so si el daño se ha causado intencionadamente estaríamos hablando de que se comete un delito de daños (art. 263 del Código Penal) que estaría castigado con una multa económica que puede llegar a ser muy importante si supera los 400€ el valor de determinados daños, e incluso en determinadas circunstancias se castigaría con prisión de hasta tres años si se trata de una finca de dominio público o si arruina al perjudicado.
Si bien lo habitual es que se cause sin esa intención penal.
Aun así es claro que el que causa el daño lo tiene que indemnizar siempre que se cumplan y prueben los requisitos del art. 1902 del Código Civil, esto es:
1.- la existencia de un daño
2.- la relación de causa efecto entre la actividad dañosa, en este caso regar, o pisar con el tractor y el daño causado.
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