Publican las ayudas para estimular el cebo de terneros machos de las razas bovinas autóctonas de Cantabria

Agronews Castilla y León

25 de febrero de 2018

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El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicaba el pasado 23 de febrero la Orden MED/11/2018, de 13 de febrero, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para estimular el cebo de terneros machos de las razas bovinas autóctonas de Cantabria.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas para incentivar prácticas de cebo y sacrificio asociado a la calidad de los terneros machos de las razas locales amenazadas de las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA) como pertenecientes a dichas razas.

Se podrán beneficiar de las ayudas contempladas en la presente Orden, los titulares de explotación que mantengan alguna de las razas especificadas en el referido RIIA. La ayuda establecida en las presentes bases tendrá la consideración de ayuda de mínimis.

Criterios de concesión y cuantía

Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles los bovinos machos sacrificados con una edad mínima de 7 meses y 110 kgr/canal de las razas señaladas. La edad máxima de sacrificio, a efectos de elegibilidad, será de 16 meses.

No obstante lo anterior, si los animales han abandonado la explotación de nacimiento, podrán mantener la elegibilidad para la ayuda si han permanecido en la explotación del solicitante un período mínimo de tres meses antes del sacrificio. El control de permanencia en la explotación de los animales subvencionados se hará mediante cruce informático con las bases de datos SITRAN.

Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes: 300 euros por cada ternero elegible hasta los cinco primeros sacrificados; 250 euros por cada ternero elegible desde el sexto hasta el décimo quinto, y 200 euros por cada ternero elegible desde el décimo sexto hasta el vigésimo.

La ayuda máxima por explotación no sobrepasará, en ningún caso, la cantidad de 5.000 euros por año.

Para tener derecho a la subvención, los datos básicos de los animales con derecho a prima deberán coincidir, en el momento de solicitar la ayuda, con la información que existe en la base de datos del Sistema de Identificación y Registro Oficial.

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas a lo largo del articulado de esta Orden, en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en particular las siguientes: Todas las explotaciones que reciban la ayuda tendrán que registrar y comunicar las incidencias de todos los animales relativas a la base de datos SITRAN de identificación y registro y, en su caso, la correspondiente al libro genealógico, así como facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por el órgano instructor, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o el Tribunal de Cuentas.

Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, nº 2, Santander); en las Oficinas Comarcales de la citada Consejería, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC hasta el 30 de septiembre. De modo análogo al cómputo del período elegible para las primas ganaderas de cebo de la solicitud única, podrán incluirse en la solicitud de ayuda todos los animales que cumplan las condiciones de elegibilidad y hayan sido sacrificados desde el 1 de octubre del año anterior al de solicitud.



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