«¿Se pueden hacer prórrogas anuales en los arrendamientos rústicos?». Éste caso ha llegado, a través del correo campocopezamora@gmail.com, hasta el consultorio que la abogada de Agronews, Celia Miravalles, mantiene en el programa que COPE Zamora, de la mano de María José Salvador, dedicada cada día de la semana al sector agrario.
«¿Se pueden hacer prórrogas anuales en los arrendamientos rústicos?»
pregunta:
Tengo una duda relativa a la duración de las prorrogaciones de los arrendamientos rústicos
En el caso de los contratos firmados a partir de enero de 2006 (Ley 26/2005 de 30 de noviembre), ¿sería correcto/legal estipular en el contrato que las prórrogas serán sólo de carácter anual y no quinquenal, y con necesidad de notificación fehaciente con sólo un mes de antelación?
respuesta:
la ley de 2003 establece como obligatorio una duración mínima de 5 años y si no se dice nada prórrogas de 5 años, por tanto se podrían realizar prolongaciones de esos contratos inferiores a 5 años. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha venido a decir que las partes pueden pactar que incluso no haya prorrogas. En caso de atenerse a la ley el preaviso para evitar esta continuidad en el contrato es de un año