«Propuesta de acuerdo para la estabilidad y sostenibilidad de la cadena del valor del sector del vacuno de leche»

Agronews Castilla y León

10 de septiembre de 2015

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A continuación transcribimos el contenido del borrador de acuerdo presentado por Isabel García Tejerina, Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a representantes de los ganaderos, industria y distribución

«La coyuntura actual del sector lácteo, caracterizada por un incremento de la producción en la Unión Europea, coincidiendo con el final de las cuotas lácteas, la prórroga del embargo ruso y un descenso de las exportaciones de productos lácteos a China, ha dado lugar a una reducción de los precios que perciben los ganaderos por la leche que producen. Esta situación ha desencadenado una crisis en el sector lácteo europeo, que afecta a la mayoría de los Estados miembros de la UE, y también a los ganaderos españoles, en particular a los que sufren directamente el efecto de la regulación del exceso de oferta con precios de compra de su leche por debajo de los precios de producción.

Conscientes de esta situación, las organizaciones representativas de los diferentes operadores que forman parte de la cadena del sector lácteo, convocadas a tal efecto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), consideran necesario trabajar para lograr una cadena de valor en el sector lácteo más equilibrada, que garantice la sostenibilidad y el futuro del conjunto de los operadores del sector lácteo.

Por ello, los distintos agentes que intervienen en la cadena de valor del sector lácteo expresan, a través del presente Acuerdo, su compromiso de trabajar por la estabilidad y creación de valor a lo largo de la cadena y por lograr precios sostenibles y remuneradores en cada tramo de la misma, por lo que se comprometen, dentro sus respectivos ámbitos de actuación:

Las empresas de distribución alimentaria y las organizaciones que las representan, a:

1. Valorizar la leche y los productos lácteos, en particular estableciendo medidas concretas que impidan su uso como productos reclamo en sus establecimientos que banalicen los productos lácteos ante el consumidor.

2. Promover de manera efectiva modalidades de compra de leche líquida que, respetando la libre competencia y los distintos modelos de aprovisionamiento, permitan mantener el valor del producto en los primeros escalones de la cadena, en particular estableciendo contratos a largo plazo con las industrias proveedoras, que faciliten un marco estable de relaciones entre todos los agentes de la cadena a favor de la sostenibilidad del sector, que les permitan a las industrias realizar una planificación de la producción y del aprovisionamiento de leche por parte de los ganaderos, también a largo plazo.

Para ayudar en esta tarea INLAC constituirá, a la mayor brevedad posible, un comité consultivo con las asociaciones de la distribución, en el que se analizará la cadena de valor y el impacto de la aplicación de los contratos sobre la misma y sobre la planificación de las producciones.

3. Promover la identificación del origen de la leche y los productos lácteos, con objeto de mejorar la información que se facilita al consumidor sobre el país origen de los productos lácteos, mediante la inclusión, por parte de las empresas, de forma claramente visible, la información de dicho origen en folletos promocionales, publicidad, cartelería, así como en los propios lineales.

Las industrias lácteas y la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL), a:

4. Aplicar en sus contratos, precios y volúmenes de compra que, en concordancia con la evolución del mercado, contribuyan a la sostenibilidad de las explotaciones y garanticen al productor la recogida, de acuerdo con la evolución de las ventas de la industria contratante.

Compartir con los ganaderos la revalorización que las industrias obtengan sobre los precios de cesión, como resultado de la revisión de las modalidades de contratación con la distribución, prevista en el punto 2, para los productos de marca de la distribución.

Promover, en el seno de la Interprofesional Láctea (INLAC) a la mayor brevedad posible y para su aplicación generalizada, un contrato tipo de compraventa de leche, con el objeto de mejorar la trasparencia en las relaciones entre ganaderos y sus primeros compradores.

Teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo primero y garantizando la libertad de negociación de las partes, el contrato se adaptará a lo establecido en el paquete lácteo e incorporará un sistema de arbitraje independiente, para la resolución de las diferencias que puedan surgir, entre las partes, respecto de su interpretación o ejecución.

5. Facilitar mensualmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el procedimiento que se regulará a tal efecto, mediante real decreto, los datos de los precios de cesión o venta de la leche clásica de marca de distribución y del fabricante, por parte de todas las industrias.

El tratamiento de dicha información, que permitirá mejorar la trasparencia en la transmisión del valor a lo largo de la cadena de suministro, estará sujeto al cumplimiento de las normas de la competencia y del secreto estadístico. Para ello, dicha información será analizada mediante un procedimiento que garantice su confidencialidad y su presentación se realizará de forma agregada.

6. Promover la inclusión en los envases, de forma claramente visible y como menciones voluntarias, el origen del producto, en particular de la leche líquida, con el objeto de mejorar la información que se facilita al consumidor sobre el país origen de los productos lácteos.

Las cooperativas y las organizaciones agrarias, a:

7. Promover de forma efectiva la constitución de organizaciones de productores que integren a los socios de las cooperativas de producción láctea, con una vocación genuinamente estructuradora del sector, de manera que integren al mayor número posible de ganaderos y que éstos se comprometan a su vez a comercializar toda su producción y a ceder la capacidad de negociación sólo a las organizaciones de productores.

8. Promover de forma efectiva la fusión efectiva de las cooperativas que vienen actuando como primeros compradores de leche, en particular en las principales zonas productoras de leche, facilitando el proceso de creación de organizaciones de productores sólidas y reduciendo al tiempo los costes estructurales del sector productor.

9. Promover y trasladar a sus asociados, la necesidad de disponer de organizaciones de productores y cooperativas sólidas y bien dimensionadas, comparables a las cooperativas lácteas de los principales Estados miembros productores de leche, como medio para reforzar la capacidad de los ganaderos en la negociación de los precios y mejorar su participación en los beneficios de la comercialización conjunta y del valor añadido de su producción.

10. Promover junto con la industria láctea, en el seno de INLAC, para su homologación por el MAGRAMA antes de finales del mes de septiembre, la implantación del contrato tipo compraventa indicado en el punto 5 4.

Adicionalmente, todos los representantes de la cadena de valor de sector lácteo, a:

11. Promover la adhesión de empresas al Código de Buenas Prácticas en la Contratación Alimentaria y la utilización del Mediador en los contratos. Las asociaciones de los productores, de la industria y de la distribución promoverán y trabajarán en favor de la incorporación de sus asociados al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, así como también a la aplicación del proceso de mediación previsto en el mismo para el caso de que no hubiere acuerdo en el precio del contrato.

12. Las industrias y empresas de la distribución acogidas al Programa de Productos Lácteos Sostenibles, junto con INLAC, colaborarán con el Ministerio en la revisión de los criterios establecidos para la adhesión al Programa, con objeto de garantizar la sostenibilidad de los distintos eslabones en la cadena de valor y de reforzar los procedimientos de control, respecto del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Las partes instan al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a regular el papel de los primeros compradores, en relación con los productores de leche, al objeto de evitar prácticas que pongan en riesgo la sostenibilidad económica de las explotaciones.

Las partes encomiendan al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que asuma la función de garante del presente Acuerdo. Solicitando que para dar transparencia al grado de cumplimiento de cada una de las partes firmantes, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación realice un seguimiento de la aplicación de los compromisos adquiridos y publique trimestralmente un informe en el que se haga público el grado de avance logrado, los incumplimientos que se pudieran registrar y las medidas adoptadas para su corrección.

Se le encomienda, así mismo, que a través del real decreto mediante el que se regule la declaración de precios de cesión de la industria se encargue al Observatorio de la Cadena Alimentaria que estudie la cadena de valor de la leche líquida, con objeto de disponer de información actualizada sobre los márgenes de precios y rentabilidad, en los distintos eslabones de la cadena.

Para facilitar dicho seguimiento, las partes firmantes se comprometen a aportar al Ministerio información sobre las medidas que hayan adoptado para el cumplimiento de sus compromisos.

El presente Acuerdo para la Estabilidad y Sostenibilidad de la Cadena de valor del Sector Lácteo entrará en vigor a los 10 días de su firma, siendo, por tanto, exigible desde ese momento a las partes el cumplimiento de los compromisos asumidos.

Salvaguardando plenamente las competencias instructoras y resolutorias, en su caso, de la CNMC, en el marco de la normativa de competencia.



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