Presentan el Anteproyecto de Ley de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de Cataluña

Agronews Castilla y León

30 de abril de 2015

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El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, Josep Ma Pelegrí, presentó ayer, 29 de abril, ante el Pleno del Parlamento de Cataluña el anteproyecto de Ley de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de Cataluña con el objetivo de dar un marco normativo el sector agroalimentario para crear, si se cree conveniente, una interprofesional.

El consejero ha destacado que “una de las particularidades del sector agroalimentario catalán es la existencia de un importante número de pequeñas y medianas empresas en el sector productor y transformador que se encuentran en un claro desequilibrio ante los grandes grupos de la distribución minorista que concentran la demanda. Hay que defender la existencia de un modelo propio y diferenciado de comercio de proximidad, en equilibrio con los diversos formatos de distribución comercial “.

En este sentido, las organizaciones que más interés han mostrado en disponer de este instrumento legislativo son las vinculadas a los sectores ganaderos de Cataluña Hay que recordar que Cataluña es eminentemente ganadera, sin embargo los sectores agrícolas, cada vez más integrados (entre producción e industria -transformación-comercialización) están reclamando hace tiempo disponer de mecanismos que les permitan establecer acuerdos amplios que afectan a los diferentes eslabones de la cadena de valor agroalimentaria.

Entre los principales aspectos que establece esta ley hay que destacar, entre otros, la regulación del reconocimiento, los fines, los acuerdos y las extensiones de normas de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias que tengan un ámbito de actuación no superior al de Cataluña.

Por lo que se refiere a los requisitos de reconocimiento de una Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias

• Disponer de personalidad jurídica

• Acreditar que representa al menos el 51 por ciento de las actividades económicas del producto o sector vinculadas a la producción y, al menos también, de alguna de las siguientes fases de la cadena de suministro: transformación, comercialización o distribución

• Estatutos: indicar las finalidades y no tener ánimo de lucro, regular las modalidades de adhesión y retirada de sus miembros, establecer la obligatoriedad de todos los miembros del cumplimiento de los acuerdos adoptados, regular la participación en la gestión de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de los diferentes eslabones de la cadena, establecer un proceso de conciliación y de mediación para la resolución de los conflictos

• El procedimiento para establecer las condiciones para el reconocimiento de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias se determinarán en el reglamento

En cuanto a la extensión de norma:

• Las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias pueden solicitar, al DAAM, la extensión de todas o de algunas de sus normas o acuerdos para el conjunto de productores y operadores del producto de su ámbito de actuación

• Se aprueba mediante orden

• Se debe garantizar la participación pública de los potenciales destinatarios en la elaboración de la extensión de normas

• Se debe referirse a actividades relacionadas con las definidas en el artículo 3

• Sólo se puede solicitar la extensión de normas cuando los acuerdos tengan

– El apoyo del 51% de los integrantes de las diferentes ramas profesionales, y

– Las 2/3 partes de las producciones afectadas

• Las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias deben establecer los mecanismos de control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de extensión de normas

• En cualquier caso, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente de defensa de la competencia

• La duración de los acuerdos por los que se solicita la extensión de normas no puede ser superior a 5 años o campañas

• Si la extensión de norma conlleva obligación de aportación económica a los operadores que no estén integrados en las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, se deberá solicitar su aprobación y deberá respetar el principio de proporcionalidad y no discriminación respecto a los miembros de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias



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