¿Podrán los propietarios seguir alquilando sus casas rurales en verano?

Agronews Castilla y León

2 de julio de 2013

La reforma de la LAU sobre los alquileres de verano.

¿Cómo afecta la reforma de la ley de arrendamientos urbanos a los arrendamientos de alojamientos turísticos? ¿podré seguir alquilando mi casa en verano?, estas y otras son las preguntas que se están haciendo los propietarios de casas rurales, unas catalogadas como alojamientos turísticos y otras como particulares… Pero… ¿a quién afecta esta reforma?

Las reforma de la Letra e) del artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos introducida por el apartado dos del artículo primero de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas («B.O.E.» 5 junio)y que entró en vigor el 6 junio 2013, señala que” quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

  • e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.Ir a Norma modificadora

De esta forma art. 5 LAU, si una empresa o empresario de servicios turísticos pone a disposición del público casas rurales., apartamentos turísticos propios o de particulares, éstos están sometidos a la normativa (de momento, administrativa y autonómica) sobre alojamientos turísticos o rurales y por tanto quedan excluidos de toda la normativa arrendaticia de la LAU, no sólo de su título II.

¿Y qué ocurre con el particular que, sin acudir a un «canal de oferta turística», arrienda su apartamento, por internet, por medio de la prensa o ayudado de un simple cartel?

Parece claro que según el art. 5, dicho arrendamiento no estará excluido de toda LAU sino, al igual que antes, del título II, y seguirá siendo arrendamiento de temporada, salvo en algunas comunidades autónomas como Cataluña.

Esto provocará que los alquileres de uso turísticos dejarán de estar protegidos de forma uniforme en toda España por la LAU y pasarán a regirse por las normativas turísticas de cada comunidad autónoma.

Entonces, ¿en Castilla y León podrán los propietarios seguir alquilando sus casas en verano?

La nueva redacción de la LAU excluye aquellos alquileres que se comercialicen o promocionen turisticamente. Por lo tanto, si el propietario dedica su vivienda al turismo y esa cesión se produce a través de promoción turística (en agencias, internet, guías etc.. ) no tendrá cobertura legal en la LAU y tendrá que darse de alta en el registro de empresas de actividades turísticas y regirse por las normas administrativas, que en Castilla y León son:

– DECRETO 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de turismo rural (BOCyL 17-05-1995 Corrección de errores BOCyL 30-05-1995)

– ORDEN de 27 de octubre de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de desarrollo del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de turismo rural (BOCyL 13-11-1995 Corrección errores BOCyL 22-11-1995)

– ORDEN CYT/527/2009, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden de 27 de octubre de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de Desarrollo del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de Ordenación de Alojamientos de Turismo Rural (BOCyL 11-03-2009 )

Sin embargo hay que entender que se puede seguir arrendando una casa particular por estancias cortas (entre particulares), siempre y cuando ese alquiler no sea destinado al turismo ni comercializado por canales turísticos, ya que la ley no excluye a todos los alquileres de temporada y el plazo mínimo y la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.

Celia Miravalles Calleja



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