Suscríbete a mi canal:
El Plazo del ejercicio de la acción de retracto de colindantes del Código Civil, este tema lo analiza hoy la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.
El Plazo del ejercicio de la acción de retracto de colindantes del Código Civil
El art. 1523 del Código Civil señala que tienen derecho de retracto los colindantes cuando se trate de la venta de una finca cuya cabida no exceda de una hectárea y siempre que no estén separadas por arroyo, caminos, etc.
El art 1524 del Código Civil indica que la acción se ejercite contra el que es propietario en el momento de la demanda en el plazo de 9 días desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta, si este conocimiento es anterior al Registro.
De esta forma la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2024 (nº 964/2024) recuerda que conforme constante jurisprudencia del Supremo el plazo del ejercicio del retracto de colindantes es de caducidad, por lo que no admite interrupción.
Respecto a la fecha o día desde el cual debe contarse el plazo de los 9 días es el día de la inscripción, concretamente del asiento de inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad ( no del asiento de presentación)
Otra cuestión es que el colindante haya tenido pleno y detallado conocimiento de la venta con anterioridad (no posteriormente) a la inscripción de la compraventa. En este caso el día inicial para contar los 9 días es ese día o fecha en que haya tenido conocimiento de la venta.
En cuanto al conocimiento de la venta, el colindante que quiere retraer la finca tiene que tener conocimiento detallado de la compraventa: precio y condiciones o circunstancias de la venta, para que pueda valorar convenientemente si le interesar o no salir al retracto.