«Planes de emergencia en la industria agroalimentaria» Bétula Consultoría Técnica

Agronews Castilla y León

30 de abril de 2015

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La industria agroalimentaria en Castilla y León representa la primera actividad dentro del sector industrial (*). Dicha actividad por sus características productivas y de almacenamiento de materias primas y de productos terminados puede presentar un riesgo de incendio y/o explosión debido a sus instalaciones generales (Transformadores eléctricos, instalaciones de gas natural, compresores, etc.) así como por sus riesgos específicos (el uso común de paneles sándwich, el almacenamiento de silos con materias clasificadas como atmósferas explosivas (**), cargas de fuego elevadas por la utilización de embalajes de cartón, embalajes y retractilados plásticos, etc.).

Una herramienta fundamental dentro de la Gerencia de Riesgos de la industria agroalimentaria, en las áreas de Seguridad Patrimonial y de la Responsabilidad Civil, es la correcta implantación de los planes de Emergencia o de Autoprotección.

El marco normativo de los Planes de Autoprotección tiene su origen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) donde se establece la obligatoriedad y necesidad de que las empresas, en función de las posibles situaciones de emergencia, adopten las medidas necesarias en materia de lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando y formando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento.

La redacción de un Plan de Autoprotección tiene entre sus objetivos:

  • Conocer las instalaciones o zonas de la Industria (Producción, almacenamiento, silos, oficinas, instalaciones técnicas.), la peligrosidad de los distintos sectores existentes en ellas y los medios de protección de los que disponen.
  • Evitar las causas origen de las emergencias contempladas en el Plan (incendio, amenaza de bomba o detección de paquete sospechoso, emergencia médica, etc.), mediante las acciones preventivas.
  • Definir la organización de los medios humanos y materiales disponibles para la Autoprotección de la Industria.
  • Tener informados a todos los trabadores y visitantes de la Industria sobre cómo deben actuar ante una emergencia, y en circunstancias normales cómo prevenirla.
  • Preparar la posible intervención de ayudas exteriores en caso de emergencia (Bomberos, Policía, Ambulancias, etc.), mediante la definición de actuaciones destinadas a su aviso y recepción.
  • Facilitar las inspecciones de los Servicios de la Administración Pública competente.
  • Establecer las acciones necesarias para la implantación del Plan de Autoprotección.

La Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007) establece el contenido mínimo exigido de capítulos, anexos y planos que deben tener todos los Planes de Autoprotección:

Capítulos:

1.-Identificación de los titulares y el emplazamiento de la actividad.

2.- Descripción de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.

3.- Inventario, análisis y evaluación de los riesgos.

4.- Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.

5.- Programa de mantenimiento de las instalaciones

6.- Plan de actuación ante emergencias.

7.- Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.

8.-Implantación del plan de autoprotección con curso de formación y simulacros de evacuación.

9.- Mantenimiento de la eficacia y actualización del plan de autoprotección

Anexos:

  • Directorio telefónico de comunicación
  • Ficha de solicitud de ayuda externa
  • Fichas de instrucciones operativas para la estructura de autoprotección
  • Instrucciones de manejo extintores y bocas de incendio equipadas
  • Operaciones de mantenimiento
  • Programa de formación para los trabajadores
  • Modelos de simulacros de evacuación
  • Reportaje fotográfico

Planos:

  • Situación y emplazamiento de la industria agroalimentaria
  • Punto de reunión y accesos de las ayudas externas
  • Medios de Protección Contra Incendios y recorridos de evacuación por planta del establecimiento industrial, identificando los sectores de incendio y la ocupación teórica de personas.

Recientemente se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL), el Decreto 6/2014, que establece y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León con el objetivo de establecer una base de datos sobre el contenido de los planes de autoprotección y donde los titulares de las actividades deben presentar una solicitud de inscripción, modificación o cancelación de datos en el Registro de Planes de Autoprotección en Castilla y León.

Como resumen final los planes de autoprotección subrayar que son obligatorios para todos los centros de trabajo. Una vez elaborados deben ser mantenidos y revisados cada 3 años por un técnico competente, así mismo deben realizarse simulacros de evacuación y cursos de formación a los trabajadores con una periodicidad anual.

Javier Fernández Garíca. Ingeniero Agrónomo. Director técnico de Betula Consultoría Técnica

Teléfono: 987 22 54 26 Móvil: 639 88 26 18

c/ San Rafael, 16

www.betulaconsultoria.com

jfernandez@betulaconsultoria.com

(*) Fuente. “Atlas Agroclimático de Castilla y León” –ITACYL-AEMET-2013.

(**) Directivas ATEX (Atmósferas explosivas): El equipo ATEX 95 directiva 94/9/EC. Regula equipos y sistemas de protección cuya intención es para su uso en atmósfera potencialmente explosivas. El lugar de trabajo ATEX 137 directiva 99/92/EC. Señala los requerimientos mínimos para la mejora de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas.



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