Para salir al retracto el arrendatario tiene que ser «agricultor profesional»

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Para poder ejercitar al retracto, si eres arrendatario de una finca rustica, no es suficiente con ser arrendatario, además es necesario acreditar, junto con la demanda dos requisitos subjetivos:

  • Que eres agricultor profesional
  • Que te dedica de forma personal y directa a la agricultura.

 

Esto lo puedes demostrar principalmente a través de la declaracón de IRPF y del alta en Seguridad Social, pero dependiendo de la ley que se aplique  la definición de agricultor profesional puede variar:

 

a) Para los contratos  de arrendamiento rústico iniciados antes de mayo 2004,en que se aplica la ley de arrendamientos rústicos de 1980  El art. 93 exigía la condición de «profesional de la agricultura» para el ejercicio de la acción de retracto, cuyo art. 15 lo define como la persona que se dedique o vaya a dedicarse de manera preferente a actividades de carácter agrario, ocupándose de una manera efectiva y directa de la explotación, conforme el art. 5.2 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias.

La Ley 19/1995, de 4 julio 1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, precisa más este concepto al definir al agricultor profesional y al agricultor a título principal, en relación con la procedencia de sus rentas y el tiempo dedicado a actividades agrarias u otras complementarias: se considera «profesional de la agricultura» a «la persona mayor de edad o emancipada que se dedique o vaya a dedicarse a actividades de carácter agrario y se ocupe de manera efectiva y directa de la explotación, como agricultor profesional, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias »; disposición esta última que  es  Agricultor profesional, la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 % de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

Viene a exigir además que la explotación requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual y que obtenga al menos el 25 por 100 de su renta de actividades agrarias».

b) para los contratos iniciados entre mayo de 2004 y enero de 2006, se le aplica la LAR de 2003, que suprimió los derechos de tanteo y retracto, por tanto no hay derecho de retracto ni definición de agricultor profesional

c) Para contratos posteriores a enero de 2006; se aplica el art. 22 LAR de 2003 (según la reforma operada en 2005), En esta ley se define el agricultor profesional en el art. 9 LAR:

  • el que obtenga unos ingresos brutos anuales  procedentes de la actividad agraria superiores al duplo del IPREM  (7.519,59 euros para 2018)
  • y tenga una dedicación personal y directa  a la agricultura de al menos 25%  de su tiempo de trabajo, lo que quiere decir que debe ser cultivador personal, que lleve por sí la explotación agraria, estando al frente de la misma y en relación directa con el trabajo, dirección y cuidado de los campos, aunque sea valiéndose de la ayuda de familiares convivientes, sin utilizar asalariados más que circunstancialmente y por exigencias estacionales de la explotación agraria; que justifique una ocupación directa y efectiva en la explotación

Te recomiendo la  Guia Práctica de Arrendamientos rústicos, con numerosas respuestas a las dudas más frecuentes en arrendamientos rústicos.

Y sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980  y   Retractos legales –

 

 

Celia Miravalles, abogado

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