¿Qué significa agricultor “profesional” a los efectos del beneficio fiscal de impuesto sucesiones?

Autor de la pregunta:

Concepción

Pregunta:
Hola,
Mi hermana y yo somos las herederas únicas de otro hermano el cual a la fecha de fallecimiento estaba jubilado pero seguía como titular de su explotación agrícola y como tal recibía ayudas PAC.  Nos han hablado de la deducción existente en Castilla y León del 99% de la cuota del impuesto de sucesiones en caso de adquirir una explotación agrícola, pero ni mi hermana ni yo somos agricultores. Para acogernos a ese beneficio fiscal tendríamos que cumplir una serie de requisitos como que el fallecido tuviera la condición de agricultor “profesional” o que quien hereda mantenga en su patrimonio la “explotación” durante los 5 años siguientes al fallecimiento.

Mis preguntas son las siguientes:

1º) ¿Qué significa agricultor “profesional”? Por el hecho de estar jubilado ya no era profesional o se puede considerar que si que lo era al ser titular de una explotación agrícola inscrita en el registro de explotaciones agrícolas de Castilla y León.

2º) El que tenga que “mantener en mi patrimonio la explotación” durante 5 años, ¿significa que tendría que darme de alta como agricultor y continuar con la explotación, o solo que no podría vender el patrimonio recibido aunque no sea yo quien lo explote directamente?

        3º) Si mi hija es titular de una explotación agraria, en la cual lleva en arrendamiento fincas de las que yo soy propietario, ¿podría ella continuar con la explotación heredada y servir para cumplir yo el requisito?

Respuesta:

La deducción a la que se refiere se contempla como uno de los beneficios fiscales a los que pueden acogerse las transmiiones de explotaciones agrarias calificadas como prioritarias.
Para que una explotación sea considerada como prioritaria, en el caso de que los titulares sean personas físicas, deben cumplir una serie de requisitos que indicamos a continuación:
  • Posibilitar la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario y que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35% e inferior al 120% de la renta de referencia.
  • El titular debe ser agricultor profesional, es decir, debe ser titular de la explotación agraria y obtener al menos el 50% de su renta total procedente de actividades agrarias u otras actividades complementarias siempre que la parte de renta obtenida directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a activdades agrarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.
  • Haber cumplido 18 años y no haber cumplido los 65
  • Poseer capacitación profesional suficiente.
  • Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos por su actividad agraria.
  • Residir en la comarca donde radique la expotación o en las comarcas limítrofes.
  • Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereidtaria tendrán un pacto de indivisión mínimo por 6 años y al menos uno de los partícipes debe cumpir los requisitos anteriores.
Para poder acogerse a esos beneficios, tiene que mantener esa explotación con las condiciones para que sea considerada prioritaria (cotización, volumen de explotación, ingresos, etc) y no se podrán enajenar los bienes objeto de beneficio fiscal.
 
No es aplicable a la opción que plantea en el punto 3 de su consulta.

Sandra del Valle, técnico experta en PAC y ayudas

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