consulta impuestos cesión derechos pago basico

pregunta:
 
Mi padre, agricultor de Miranda de Ebro (Burgos), falleció hace muy poco. Tenía varios derechos, que yo y mis hermanas queremos vender este año si es posible. Ya tenemos algunos compradores de los agricultores que ahora llevarán las tierras que antes cultivaba mi padre. 
En la Junta de Castilla y León, nos dicen que el tipo de transferencia de derechos será la V4E, al ser una venta por defunción de mi padre.
La duda que tenemos es con el impuesto que tenemos que pagar por dicha venta. Dos de nosotras residimos en Bizkaia, y en dicha hacienda nos dicen que es Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), ya que nosotras no somos agricultoras ni somos empresarias para pagar el IVA. En Bizkaia, la agricultura es residual, con lo que tampoco estamos seguras del todo de que controlen el tema de la agricultura.
 
En la agencia Tributaria piensan que es IVA, creo que el modelo 309 es el que hay que rellenar.
Otra de mis hermanas, somos 3, vive en el extranjero, y tendrá que hacer una declaración de no residentes al año que viene, donde no sabemos si tendrá que pagar IVA o ITP. 
Sabemos que el ITP lo tendrían que pagar los compradores y hacer un contrato de compraventa, y que el IVA lo pagamos nosotras y tenemos que hacer una factura (pensamos que una factura a nombre de las 3 ya que los derechos son de las 3 a partes iguales). Tampoco nos queda claro como podemos hacer una factura si no somos autónomas.
 
Este es el caso que tenemos, que nadie nos sabe decir si es ITP o IVA, y en base a qué es uno u el otro, para luego si pagamos el impuesto equivocado que no nos reclamen el otro. 
Si vieses claro el tema, y nos podrías dar alguna explicación o tu opinión para estar más seguras, te lo agradeceríamos muchísimo.
 
respuesta:
En la consulta nos indcan que las transmitentes no son profesionales, por ello los derechos forman parte de su patrimonio privado, en consecuencia la transmisión no estará sujeta a IVA con independencia de la condición del adquirente.
 
Dicha transmisión estará sujeta a transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Patrimoniales, en Castilla y León si es donde residen los adquirentes.
 
Por lo que respecta a renta, tendrán que declararlo las dos hermanas que residen en España en la Renta del año 2019, si lo venden ahora.
 
Y la residente en la Unión Europea,tributará por la ganancia en el Impuesto de no residentes, el plazo creo que sea del 01 al 20 de julio del año 2019, si lo vende de abril a junio ( que revise el plazo), y que tenga en cuenta que si hay un Convenio bilateral con el país donde resida puede tener derecho a una deducción por lo que pague en España por Renta de no  residentes.
 

Sandra del Valle, técnico experta en PAC y ayudas

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