La Junta distribuirá cerca de 1.000 millones de euros en ayudas directas a agricultores y ganaderos

PAC 2025: El 1 de febrero se abre el plazo para tramitar las ayudas en Castilla y León

José Ignacio Falces

29 de enero de 2025

campo arado

 

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha anunciado que el próximo 1 de febrero se abrirá el plazo para la tramitación de la solicitud única de la PAC 2025 en Castilla y León. El proceso, que se prolongará hasta el 30 de abril, permitirá a agricultores y ganaderos acceder a las ayudas de la Política Agraria Común (PAC).

Para esta campaña, la tercera en la que se aplican las reglas de la PAC 2023-2027, se prevé que se presenten alrededor de 60.000 solicitudes únicas. En total, la Junta de Castilla y León distribuirá cerca de 1.000 millones de euros en ayudas directas, con pagos complementarios para jóvenes agricultores y explotaciones de pequeño tamaño.

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Programa de gestión y solicitud

Las solicitudes se gestionarán a través de un programa de gestión desarrollado por la propia Consejería, facilitando su tramitación a los agricultores y entidades colaboradoras. Este sistema permite reducir errores y mejorar la eficiencia en la ejecución de pagos. De hecho, en 2023 y 2024, Castilla y León fue la única comunidad autónoma que anticipó el importe completo de las ayudas directas.

Para obtener más información, los interesados pueden consultar el portal web oficial de la Junta: https://pac.jcyl.es/web/es.

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Novedades en la PAC 2025

La PAC de 2025 introduce cambios significativos en condicionalidad y ecorregímenes, respondiendo a las demandas de flexibilidad solicitadas por el sector durante las protestas de 2024. Entre las principales modificaciones destacan:

Condicionalidad

  • Explotaciones menores de 10 hectáreas quedan exentas de control.

  • En la BCAM 5 (Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales), se eliminan restricciones en el laboreo de parcelas con pendiente superior al 10 %.

  • Con respecto a la BCAM número 6, relativa a la cobertura mínima del suelo, también se permiten labores verticales no profundas tras la recolección de los cultivos herbáceos de invierno y desaparecen las limitaciones en las superficies de barbecho.  

  • Igualmente, se ha modificado el cumplimiento de la BCAM número 7, ya que se permite la elección entre la práctica de rotación o diversificación de cultivos. En el caso de optar por la primera, se exige que al menos el 33 % de las parcelas presenten un cultivo diferente respecto al año anterior y que todas las que conformen la explotación agrícola deben cambiar de cultivo al menos cada tres años. Por ello, esta práctica debe cumplirse durante 3 años consecutivos. En el caso de optar por la segunda, se mantienen las mismas condiciones de cumplimiento que el pago verde del periodo anterior, motivo por el que desde la Consejería se aconseja la diversificación. 

  • Se elimina la obligación de superficies de barbecho en la BCAM 8.

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Ecorregímenes

  • Una de ellas es la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad (P2A), en la que el porcentaje sin segar será el equivalente al 4 % de la superficie acogida a la práctica. 

  • En la práctica de siega sostenible (P2B), los períodos durante los que no se podrá realizar ninguna actividad serán los comprendidos entre el 1 de mayo y el 29 de junio y entre el 3 de julio y el 31 de agosto, pudiendo escoger el beneficiario el periodo al que se acoge. Asimismo, deberá realizar al menos una actividad de siega para producción, con una frecuencia que no superará los tres cortes desde el 1 de enero hasta el inicio del periodo improductivo. 

  • En la práctica de rotación con especies mejorantes (P3), en las comarcas de Arévalo-Madrigal (Ávila), Salamanca y Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), Sur (Valladolid) y Duero Bajo (Zamora), la superficie de leguminosas requerida en el secano será equivalente al 2,5 % de la superficie acogida a la práctica, manteniendo el 10 % de cultivos mejorantes. La superficie de barbecho queda a elección del agricultor y se suprime cualquier limitación porcentual sobre la superficie acogida. 

  • En las superficies de cultivos leñosos en secano, para el cumplimiento de las condiciones de la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas (P6), se permiten, entre los meses de abril y septiembre, ambos incluidos, labores verticales poco profundas de mantenimiento, sin suponer la modificación de la estructura del suelo.  

    • También se suprime el requisito sobre la permanencia de la cubierta viva un periodo mínimo de tiempo, se permitirá el establecimiento de las cubiertas en calles alternas y, durante el período estival, que estas puedan ocupar un 20 % de la anchura libre de la proyección de copa. 

    • Finalmente, dentro de la misma práctica, en las comarcas de Arévalo-Madrigal (Ávila), Salamanca y Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), Sur (Valladolid) y Duero Bajo (Zamora), de hasta 400 milímetros de pluviometría media, se permitirá cumplir con el objetivo mediante el establecimiento de cubiertas vegetales en todas las calles correspondientes al 50 % de la superficie declarada. 

  • En la práctica de cubiertas vegetales inertes de restos de poda (P7) para las superficies de cultivos leñosos en secano, se repiten las mismas condiciones de la práctica anterior a excepción de la supresión de la permanencia durante un período mínimo de tiempo y que la limitación máxima del 20 % de la anchura libre de proyección de copa. 

  • Además, se establecen nuevos requisitos para el acceso a la reserva en caso de socios trabajadores de cooperativas, así como sanciones por extracción de agua para regadíos sin un título jurídico habilitante. 

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Requisitos y ayudas adicionales

Además de las novedades normativas incorporadas en los reales decretos, que se incorporan en la Orden específica de la Consejería, hay cuestiones concretas que se contemplan en la norma autonómica y que tienen un carácter más relacionado con el ámbito geográfico de la Comunidad. 

En esta convocatoria se mantiene la medida FEADER (Fondos Europeos Agrarios de Desarrollo Rural) relativa a las ayudas a las explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales, exigiéndose al beneficiario como requisito para la percepción de las ayudas el mismo que en el caso de las zonas de montaña. Estos son la justificación de que al menos el 50 % de los ingresos totales deben ser agrarios y la afiliación a los regímenes de seguridad social agraria.  

Es importante que los agricultores lo soliciten si reúnen los requisitos, que en el caso de concederse supondrá una ayuda adicional media superior a 1.600 euros por explotación para aquellas ubicadas en zonas distintas de montaña y de más de 3.200 euros en las zonas de montaña, incluso puede llegar a superar 4.000 euros en las zonas declaradas con limitaciones específicas. 

También es importante recordar que los agricultores y ganaderos con compromisos plurianuales de medidas agroambientales y de agricultura ecológica en vigor deben mantener su solicitud. 

Monitorización y control de la PAC

Castilla y León lidera la implantación de nuevos sistemas de control sobre el terreno. En 2025, todos los controles de superficies se realizarán mediante interpretación automática por satélite, facilitando una mayor transparencia y eficiencia en la distribución de ayudas.

Concepto Detalle
Plazo de solicitud 1 de febrero – 30 de abril de 2025
Solicitudes previstas 60.000
Presupuesto total 1.000 millones de euros
Pago a jóvenes agricultores Hasta el valor medio de la ayuda a la renta
Explotaciones menores de 10 ha Exentas de control
Laboreo en pendiente >10% Permitido en BCAM 5
Rotación o diversificación Opción en BCAM 7
Islas de biodiversidad 4 % de la superficie sin segar
Siega sostenible Períodos flexibles
Rotación en secano 2,5 % de leguminosas
Cubiertas vegetales en leñosos Más flexibilidad
Ayuda media en zonas de limitaciones 1.600 – 4.000 €
 

 

 


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