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¿Será en 2025 obligatorio el cuaderno digital de campo para todas las explotaciones agrarias?, ésta es la pregunta a la que hoy trata de responder la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.
¿Será en 2025 obligatorio el cuaderno digital de campo para todas las explotaciones agrarias?
El 22 de enero se ha publicado en el BOE el Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, así como los Reales Decretos 1311/2012, de 14 de septiembre, y 9/2015, de 16 de enero.

En cuanto al Plan Nacional de Uso sostenible de Fitosanitarios:
– se prorroga el actual hasta que se apruebe su revisión
– Hasta el 31 de diciembre de 2025 se permite mantener el registro en papel.
– A partir del 1 de enero de 2026: será obligatorio el registro electrónico (Reglamento UE 2023/564).

En cuanto al Cuaderno Digital de Campo: Cuaderno de Explotación Agrícola (CUE)
– El uso del cuaderno digital será voluntario hasta el próximo periodo PAC (a partir de 2028) pero los agricultores pueden elegir realizarlo en formato papel o formato digital. Y con el fin de evitar la imposición de sanciones la voluntariedad se impone de forma retroactiva desde 1 de julio de 2023
– Se exceptúan determinados casos y será obligatorio cuando la normativa sectorial exija específicamente el formato electrónico
– Y como hemos dicho será obligatorio el registro electrónico a partir de 1 de enero de 2026 de los tratamientos fitosanitarios también para los agricultores.
– Y será en principio a partir del año 2028 cuando sea obligatorio el cuaderno digital para las siguientes explotaciones:
1º.- explotaciones con una superficie superior a 30 hectáreas, sumando las correspondientes a cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales;
2º.- explotaciones que tengan más 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales;
3º.- Invernaderos con superficie bajo cubierta superior a 0,1 hectáreas.

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