
La obligación de avisar con un año del fin de un contrato de arrendamiento rústico
¿Significa que no podemos venderla en diciembre? ¿Tenemos que esperar otros 5 años?
pregunta:
Hemos heredado una finca de nuestra tía que falleció en 2024 . Somos propietarios desde este mes de febrero de 2026. Queremos venderla. Mandamos un burofax al arrendatario diciéndole que como los 5 años de contrato acaban en diciembre de 2026 queremos disponer de la finca para venderla. El dice que quiere seguir otros 5 años porque no le hemos avisado con 1 año de antelación. Algo imposible porque el testamento se abrió en febrero.
¿Significa que no podemos venderla en diciembre? ¿Tenemos que esperar otros 5 años?

respuesta: hay que recordar que se heredan las tierras con los arrendamientos en vigor, por tanto si la tía o los herederos no comunicaron con un año de antelación a la terminación del contrato que se daba por terminado (entendemos según dice se debió comunicar antes de diciembre de 2025), el arrendamiento se prorroga otros cinco años (salvo que el contrato señale otras prórrogas diferentes) o que lleguen a algún acuerdo con el arrendatario. Ello no significa que no se pueda vender, si hay alguien interesado que quiera respetar el arrendamiento.











