El Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y Medio Ambiente ha publicado la siguiente infografía sobre las medidas de bioseguridad a tomar en las explotaciones ante la amenaza que supone la «influenza aviar»
[[{«fid»:»31412″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:901,»width»:1053,»style»:»width: 728px; height: 623px;»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]
Normas de bioseguridad en explotaciones
- Mantener las áreas adyacentes a la explotación limpias, sin malas hierbas, sin agua estancada y sin residuos para evitar atraer a las aves silvestres.
- Garantizar la eliminación de cadáveres en la explotación y sus alrededores.
- Evitar la anidación de otras aves en las naves de la explotación o en los edificios adyacentes.
- Intensificar los programas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización (L+ DDD), especialmente y con mayor frecuencia en los bebederos, comederos, líneas de agua, contenedores de pienso, silos, etc.
- Proteger los depósitos de agua situados en el exterior del contacto con aves acuáticas.
- Asegurarse que las instalaciones de estanqueidad funcionan correctamente (ventanas, tela pajarera, puertas de acceso, ausencia de agujeros) para evitar el acceso de otras aves o roedores a las naves.
- Controlar otros animales que vivan en la explotación (perros y gatos).
- Limitar en la medida de lo posible el movimiento de aves.
- En el caso de explotaciones en que convivan más de una especie:
- Garantizar la separación entre patos y gansos domésticos del resto de aves de corral
- Mantener separadas aves de corral de porcinos.
- Control de las visitas a la explotación:
- Realizar únicamente aquellas visitas que sean necesarias y registrar todas las que se realicen.
- Controlar tanto el personal como los vehículos.
- Extremar las medidas de higiene personal.
- Acceso del personal con equipos e indumentaria adecuados y limpios, garantizando su posterior eliminación o desinfección, según proceda.
- Desinfección de los vehículos que accedan a las explotación (tanto a la entrada como a la salida)
La Orden APA/2442/2006 por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, contempla unas “zonas de especial riesgo” y unas “zonas de especial vigilancia” de introducción de influenza aviar, en las cuales las medidas de prevención se realizan con mayor rigor. Estas zonas son las que se muestran en este mapa:
[[{«fid»:»31411″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:724,»width»:1036,»style»:»width: 728px; height: 509px;»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]
Normas de bioseguridad en caso de aparición de foco o cuando el riesgo de aparición del virus sea muy elevado.
Como medida de bioseguridad en aves domésticas puede requerirse por ley que las aves sean encerradas o en su defecto separadas de modo eficaz del contacto con las aves silvestres cuando aparece un foco de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad o cuando el riesgo de introducción del virus H5N1 sea muy elevado. El siguiente Plan de confinamiento muestra cómo llevar a cabo el confinamiento de aves domésticas o la reducción de contacto con aves silvestres:
Plan de confinamiento y de bioseguridad de las aves de corral y otras aves cautivas