- La leche de oveja utilizada en la fabricación procederá únicamente de ganaderías situadas en la Comunidad de Castilla y León.
- Las ganaderías productoras de la leche de oveja tendrán sistemas de producción ligados al aprovechamiento in situ de los subproductos que genera la agricultura y de aquellos terrenos no cultivados que son invadidos por matorral y pasto de gramíneas. Estas explotaciones generan una alimentación de altísima calidad, para las épocas en las que el ganado permanece estabulado, basada en paja blanca de cereal, cereal de grano y henificados de leguminosas. La leche tendrá las características analíticas que se indiquen en Pliego de Condiciones y Documento Único.
Resolución completa: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/bocyl-d-12122014-14.pdf