El MAPA aclara la nueva legislación relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos

José Ignacio Falces

24 de febrero de 2025

porcino mapa

Recientemente el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, MAPA, ha publicado en su portal web una nota interpretativa, con la que trata de solventar algunas de las dudas que ha generado la nueva legislación como es el caso de la  aplicación del Real Decreto 159/2023 que entra en vigor el 8 de marzo para los lotes de animales del sector porcino que inician ciclo

El Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se modifican varios decretos relativos a bienestar animal, que forma parte del paquete legislativo de acompañamiento del Plan Estratégico para la aplicación en España de la Política Agraria Común (PAC), completa o modifica diversos aspectos de la normativa vigente sobre protección de los animales utilizados con fines agrícolas.

En el caso específico del porcino modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, para lo que se establecen requisitos más específicos.

En concreto, hay nuevos valores en lo relativo a la densidad máxima de animales permitida en las granjas, y nuevas condiciones respecto de la alimentación, la bebida, los comederos, las condiciones ambientales de las mismas y la disponibilidad para los animales de material manipulable, con el fin último de disminuir la necesidad de practicar el corte de colas de los cerdos Sin embargo, tras la publicación del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, se han planteado dudas en cuanto a la interpretación y aplicación de alguno de los aspectos regulados.

El presente documento, que pretende presentar una respuesta a las dudas planteadas, se ha elaborado de manera conjunta por representantes de las comunidades autónomas y del MAPA.

Adjunto: documento: 20250219_dudas_rd_1135_2002_aplicacionrd159_2023_cerdos_tcm30-701513

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Introducción

El Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, introduce modificaciones al Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, con el objetivo de reforzar las normas mínimas para la protección de cerdos. Estos cambios forman parte del paquete legislativo de la Política Agraria Común (PAC) y buscan garantizar un mayor bienestar animal en las explotaciones porcinas en España.

Las modificaciones incluyen nuevas densidades máximas de animales permitidas, condiciones específicas de alimentación y bebida, requisitos ambientales y la obligación de ofrecer material manipulable para reducir la práctica del corte de colas en los cerdos. Sin embargo, la publicación de la norma ha generado múltiples dudas sobre su interpretación y aplicación, lo que ha llevado a la creación de un documento de preguntas y respuestas por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).


Densidad y superficie mínima por cerdo en la nueva legislación

Uno de los cambios más significativos introducidos por el Real Decreto 159/2023 es la regulación sobre la superficie de suelo libre que debe tener cada lechón destetado o cerdo de producción. Según la nueva normativa:

Peso vivo (kg) Superficie mínima (m²/cerdo)
Hasta 10 0,2
10 – 20 0,24
20 – 30 0,3
30 – 50 0,45
50 – 85 0,65
85 – 110 0,74
110 – 130 1
Más de 130 1,3

 

La densidad de cría debe cumplirse en base al rango de peso en el que se encuentran los animales en cada momento, no en función del peso final esperado.


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Condiciones ambientales y control de gases

Otro aspecto clave del decreto es el establecimiento de límites estrictos para la concentración de gases nocivos dentro de las instalaciones. Se establece que:

Gas Límite máximo permitido (ppm)
Amoniaco 20
Dióxido de carbono 3.000

 

Además, se deben realizar registros mensuales de la calidad del aire para garantizar que las condiciones sean adecuadas.


Zonas de aislamiento y observación

En explotaciones con más de 5,1 UGM, al menos el 2,5% de la capacidad total deberá destinarse a zonas específicas para aislamiento de animales enfermos o heridos. Estas áreas deben ser permanentes y no pueden utilizarse para otras funciones.

Peso vivo (kg) Superficie mínima en zonas de observación (m²/cerdo)
Hasta 10 0,27
10 – 20 0,32
20 – 30 0,40
30 – 50 0,60
50 – 85 0,87
85 – 110 0,99
110 – 130 1,33
Más de 130 1,73

 

Estas modificaciones buscan garantizar el bienestar de los animales en condiciones de vulnerabilidad, asegurando espacios adecuados para su recuperación.

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Conclusión

Las modificaciones del Real Decreto 1135/2002, impulsadas por el Real Decreto 159/2023, representan un avance en la protección del bienestar animal en el sector porcino. Sin embargo, su aplicación plantea retos interpretativos y técnicos para los ganaderos, quienes deberán adaptarse antes de marzo de 2025.

Para más información, puedes consultar la Guía explicativa del RD 1135/2002.

 

 



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