Los terneros cebados en la propia explotación de nacimiento no se beneficiarán de la ayuda excepcional por el conflicto de Ucrania, según la “19 de Abril”

Agronews Castilla y León

18 de agosto de 2022

nuevo cebadero dehesa grande salamanca 8 min

El pasado mes de junio, recuerdan desde la Asociación Ganadera Salmantina 19 de Abril, se publicaba en el BOE el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios como el de los productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne, avicultura de carne (pollos), conejos y productores de cítricos,

Estas ayudas, que Castilla y León abonará a principios del mes de septiembre, se destinan exclusivamente en el caso de los terneros de engorde, a los animales que se ceben en otra explotación distinta a la de nacimiento, teniendo que producirse necesariamente, un cambio de titular entre la explotación en la que nacen y la explotación en la que se ceban y dejando fuera a todos aquellos ganaderos que ceban sus propios terneros, bien en el CEA de explotación de las madres o en su propio CEA de cebadero, para cerrar así, el ciclo de producción.

El Real Decreto recoge que los animales elegibles serán los que cumplan los requisitos para percibir la ayuda asociada a los terneros cebados en otra explotación conforme a lo previsto en la sección 3.ª del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sacrificados o exportados antes del 30 de abril de 2022.

Desde la Asociación se trasladó hace unas semanas, en este caso al Consejero de Presidencia, Jesús Julio Carnero, el malestar con la exclusión que el Real Decreto hace, al mismo tiempo que solicitaban que velará por el interés de los ganaderos de la Comunidad y pidiera una rectificación/modificación al Ministerio.

La actividad del cebo de terneros en la propia explotación de nacimiento es una parte del ciclo de producción en las explotaciones de vacuno de carne que debería percibir un plus tal como ocurre en el caso de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo, donde se prima el cebo de los terneros en la explotación de nacimiento con una cuantía mayor que en el caso de los terneros cebados en otra explotación distinta a la de nacimiento.

El cebo de terneros ha sufrido, en todos los casos, las mismas perturbaciones del mercado y no debería justificarse la exclusión basándose en que la vaca nodriza recibirá una ayuda complementaria que compensaría las pérdidas.

La Asociación Ganadera Salmantina 19 de Abril espera que desde el Ministerio valoren y consideren incluir a estos terneros en las ayudas. De no hacerse, un elevado número de terneros cebados en Castilla y León no percibirán la ayuda.



Share This