Los resineros que quieran optar en 2015 por el nuevo régimen fiscal del sector deben solicitarlo antes del 31 de diciembre

Agronews Castilla y León

11 de diciembre de 2014

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El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado, 29 de noviembre, publica la Orden HAP/2222/2014 de 27 de noviembre que establece ciertas reformas fiscales, y por la cual se ha clarificado el régimen de la extracción de resina, permitiéndose que esta actividad tribute a partir del 1 de enero de 2015 en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Desde la Mesa de la Resina de Castilla y León se informar a todos los resineros de que es necesario que quienes quieran acogerse a este nuevo régimen fiscal han de solicitarlo a Hacienda antes del 31 de diciembre de 2014, con el objetivo de poder iniciar el próximo año fiscal incluidos en el régimen de estimación objetiva.
Es muy importante que cada interesado acuda Hacienda a informase sobre su casuística personal y realizar correctamente los trámites administrativos oportunos para poder acogerse a este cambio de régimen fiscal. En las oficinas de la Agencia Tributaria se les informará también de los modelos que deberán utilizar para formalizar este trámite, que serán el 037 (si acude a hacerlo la persona física interesada) o el 036 (en caso de realizarse a través de una persona autorizada).
Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a partir de 2015 los resineros podrán tributar en el régimen de estimación objetiva de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Este régimen es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos españoles, siendo el utilizado anualmente por más de un millón de declarantes. La Orden, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, establece los índices de rendimiento neto (módulos) que serán aplicables a partir del uno de enero de 2015.
En el caso de la actividad de extracción de resina, se fija un módulo de 0,32, que es el que deberán utilizar los contribuyentes dedicados a esta actividad forestal.


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