
La prohibición de la caza del lobo en Austria es válida, así lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la UE en la Sentencia en el asunto C-601/22 de WWF Österreich y otros contra el Ejecutivo austriaco.
Varias organizaciones de protección animal y del medio ambiente (Se trata de Umweltverband WWF Österreich, ÖKOBÜRO – Allianz der Umweltbewegung, Naturschutzbund Österreich, Umweltdachverband y Wiener Tierschutzverein.) impugnan ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Tirol (Austria) el hecho de que el Gobierno del Estado Federado del Tirol haya autorizado temporalmente ( durante el periodo transcurrido entre el 29 de julio y el 31 de octubre de 2022. Según el Gobierno austriaco, el lobo no pudo ser sacrificado) el sacrificio de un lobo.
Este animal, que estaba marcado como 158MATK, había matado, con anterioridad, alrededor de 20 corderos en los pastos.
Lobo
Según la Directiva sobre los hábitats, (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2013/17/UE, de 13 de mayo de 2013. ) los lobos son objeto de protección rigurosa. Por consiguiente, en principio está prohibido cazarlos.
Ahora bien, habida cuenta del desarrollo de la población de lobos en Austria y del hecho de que algunos Estados miembros cuentan con excepciones, el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Tirol duda de la validez de esta prohibición.
Por ello ha preguntado al Tribunal de Justicia a este respecto. En caso de que este último considere válida la prohibición, el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Tirol le solicita que precise los requisitos que permiten establecer excepciones a la misma y, por tanto, autorizar el sacrificio de un ejemplar.
El Tribunal de Justicia observa que el examen no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de la protección rigurosa de los lobos en Austria.
El Tribunal de Justicia recuerda que, cuando se adhirió a la Unión Europea en 1995, Austria no había formulado ninguna reserva sobre dicha protección. En la medida en que el Gobierno austriaco considera que, a raíz de la evolución de la población de lobos en Austria, el legislador de la Unión debería haber suprimido entretanto la protección rigurosa de estos en Austria, dicho Gobierno puede interponer, en principio, un recurso por omisión, cosa que, sin embargo, no ha hecho hasta la fecha.
El Tribunal de Justicia subraya, no obstante, que la Unión está vinculada por el Convenio de Berna (Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, firmado el 19 de septiembre de 1979 en Berna. ), que protege estrictamente los lobos.
Además, el propio Gobierno austriaco ha admitido que la población de lobos en Austria no se encuentra en un estado de conservación favorable.
Para que las autoridades austriacas puedan conceder una excepción a la prohibición de la caza del lobo para evitar daños graves, por ejemplo, a la ganadería, deben velar por que se cumplan los siguientes requisitos:
1. La población de lobos debe encontrarse en un estado de conservación favorable tanto en el ámbito local (en el Estado federado del Tirol) como nacional (Austria), lo que no es el caso. Además, aunque así fuera, aún sería necesario cerciorarse, en la medida en que los datos disponibles lo permitieran, de que su estado de conservación también es favorable en el plano transfronterizo.
2. La excepción no deberá perjudicar el mantenimiento del estado de conservación favorable en ninguno de estos tres ámbitos. (En caso de que el estado de conservación se mantuviera favorable en el ámbito local y nacional, debe llevarse a cabo, en la medida de lo posible, una evaluación en el plano transfronterizo. El Tribunal de Justicia observa que Suiza y Liechtenstein podrían ser tomados en consideración, dado que deben respetar el Convenio de Berna.)
3. Los daños graves (No es necesario que esos daños ya se hayan producido, sino que basta con una alta probabilidad de que se produzcan. ) deben, al menos en gran medida, ser imputables al ejemplar de que se trate. Los daños indirectos que no sean imputables únicamente a este lobo y que resulten de los abandonos de explotación y de la reducción del número total de animales de cría no son suficientes.
4. No haya ninguna otra solución satisfactoria. A este respecto, también deben tenerse en cuenta las implicaciones económicas de otras posibles soluciones, como las medidas de protección de los pastos alpinos. (El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Tirol menciona a este respecto la instalación de cerramientos, el empleo de perros pastores o el acompañamiento de los rebaños por pastores.) Sin embargo, estas implicaciones no pueden ser determinantes. Además, las otras soluciones deben ponderarse con el objetivo general de mantener o restablecer un estado de conservación favorable de la población de lobos.
El texto íntegro y, en su caso, el resumen de la sentencia se publican en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento.











