«¿Es legal hacer un arrendamiento rústico de un año?»

Agronews Castilla y León

21 de septiembre de 2025

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«¿Es legal hacer un arrendamiento rústico de un año?» Vamos a ver en este post, con la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles, si es legal hacer un arrendamiento rústico de un año y además, al final te explico cómo puedes conseguir otro truco o consejo extra de forma totalmente gratuita.

Son arrendamientos rústicos los contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta.

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En estos casos la duración que establece la ley de Arrendamientos rústicos es la mínima de CINCO AÑOS, es una cláusula de obligado cumplimiento, imperativa, por lo tanto no se puede realizar un contrato de arrendamiento rústico por tiempo inferior a un año.

Y es que si se hace constar una duración inferior se entiende por no puesta esa duración y que la mínima son 5 años.
No se puede burlar la ley con la intención de “simular” un tipo de contrato que no es, para evitar la aplicación de los derechos que la ley de arrendamientos rústicos reconoce a los arrendatarios: esto es una práctica ilegal.

Una de las “trampas” habituales entre los propietarios es querer firmar un arrendamiento de un año, o menos para intentar evitar la aplicación de la ley de arrendamientos rústicos diciendo que se trata de un arrendamiento de temporada.

Pero son muy tasados los casos en que se excluye la aplicación de la ley de arrendamientos rústicos, por lo que si no estamos en alguno de estos casos (por ejemplo, que el cultivo sea de temporada, o que la finca se trate de tierras labradas y preparadas por cuenta del propietario para la siembra o para la plantación a la que específicamente se refiera el contrato), será una cláusula que se tendrá por no puesta y la duración será la mínima que marca la ley de 5 años.

¿Es legal hacer un arrendamiento rústico de un año?

En suma, si simulamos un contrato de temporada, y ponemos una duración inferior al año, cuando la verdadera situación es el arrendamiento de fincas rústicas para su uso agrícola y ganadero, el contrato puede entenderse nulo y por tanto se aplicará la ley especial de arrendamientos rústicos que fija una duración mínima de 5 años.

Otra cosa es que nos encontremos en un arrendamiento rústico al que no se aplica la ley de Arrendamientos Rústicos y por tanto si pueden tener una duración menor a los 5 años.

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Así se contempla en el art. 6 y 7 de la Ley de Arrendamientos rústicos, y por tanto son arrendamiento que si pueden tener una duración anual o menor:

1º.- Los arrendamientos que por su índole sean sólo de temporada, inferior al año agrícola.

2º.- Los arrendamientos de tierras labradas y preparadas por cuenta del propietario para la siembra o para la plantación a la que específicamente se refiera el contrato.

3º.- Los que tengan por objeto fincas adquiridas por causa de utilidad pública o de interés social, en los términos que disponga la legislación especial aplicable.

4º.- los aprovechamientos de rastrojeras, pastos secundarios, praderas roturadas, montaneras y, en general, aprovechamientos de carácter secundario.

5º.-los Aprovechamientos encaminados a semillar o mejorar barbechos.

6.- los que tenga por objeto la caza.

7º.-las explotaciones ganaderas de tipo industrial, o locales o terrenos dedicados exclusivamente a la estabulación del ganado.

8.- los que sean para cualquier otra actividad diferente a la agrícola, ganadera o forestal.

9º.- los arrendamientos que afecten a bienes comunales, bienes propios de las corporaciones locales (Ayuntamientos) y montes vecinales en mano común, que se regirán por sus normas específicas.

10.- los arrendamientos sobre fincas que sean suelo urbano o suelo urbanizable

11.- los arrendamientos sobre fincas que sean accesorias de edificios o de explotaciones ajenas al destino rústico, siempre que el rendimiento distinto del rústico sea superior en más del doble a éste.

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¿QUIEN SOY?

CELIA MIRAVALLES CALLEJA, abogada nº 2237 del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, soy especialista en derecho agrario, rústico y rural, agricultura y ganadería, asesoro a agricultores y ganaderos, propietarios de fincas rústicas, talleres de maquinaria agrícola,  sociedades, empresas y cooperativas agrarias…. . 

  • Pertenezco a la Asociación Española de Derecho Agrario (AEDDA) y a la Asociación Española de Abogados Especialistas en Derecho Agroalimentario (AESDA)
  • Insignia de plata del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid
  • Colaboro habitualmente desde el 2013 en el programa de televisión Surcos de Rtvcyl que presenta Cristina Carro.
  • Colaboro desde el 2014 sobre temas legales agrarios en el programa de radio Cope Zamora con ¨Mª José Salvador, en el espacio «Tu preguntas» que se emite los jueves, y los sábados en el programa del campo de Onda Agraria (Onda Cero), con Soledad de Juan y Pablo Rodríguez.
  • Colaboro los viernes en el suplemento del campo de El Adelantado de Segovia, con la sección El experto responde.
  • He impartido diversas ponencias en jornadas técnicas y profesionales agrarias (Salamaq, Feria Agraria de Valladolid, D.O. Cigales, Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas, Ibercaja, Femur…)
  • Colaboro con artículos jurídicos  en webs y revistas especializadas como «Agricultura» de Editorial Agrícola o «Revista de Derecho Agrario y Alimentario» que publica la AEDDA, y la digital  elEconomistaAgro
  • Autora de la «Guía práctica de arrendamientos rústicos«, de Editorial Agrícola (ya vamos por la segunda edición). Aquí te cuento donde puedes adquirirla.
  • Soy socia fundadora de Agronews Castilla y León SL.
  • Soy árbitro de la Junta de Mediación y Arbitraje agrario de la Junta de Castilla y León y de la Corte Arbitral agroalimentaria (Asociación Europea de Arbitraje).


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