Las sietes novedades que debes conocer sobre la tramitación de la PAC de 2018

Agronews Castilla y León

27 de enero de 2018

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De la mano de dos expertos en la materia como son Sandra del Valle y Emilio Gómez conocemos las siete principales novedades que trae la tramitación de la PAC de 2018 que se incluyen en el Real Decreto 27/2018 de 26 de enero por el que se modifica el RD 1075/20 de aplicación de los pagos de la Política Agraria Comunitaria que se ha publicado hoy, 27 de enero, en el Boletín Oficial del Estado

Real Decreto sobre la PAC: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/boe-a-2018-1096.pdf

  1. Se redefinen los PASTOS PERMANENTES como.- Las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o [[{«fid»:»38056″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:485,»width»:728,»style»:»width: 270px; height: 180px; border-width: 4px; border-style: solid; margin: 4px; float: right;»,»alt»:»Sandra del Valle y Emilio Gómez, expertos en la PAC»,»title»:»Sandra del Valle y Emilio Gómez, expertos en la PAC»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]cultivados (sembrados), incluidos los pastizales permanentes y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni hayan sido roturadas durante cinco años o más. Pueden incluir otras especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos y otras especies tales como arbustos y árboles que producen alimentos para los animales, incluso si las hierbas u otros forrajes herbáceos no son predominantes o bien no están presentes en dichas tierras. [ Es una definición más flexible que la anterior, afirman estos perfectos conocedores de materia, que exigía la predominancia de las hierbas y forrajes y choca con la aplicación del C.A.P aunque seguirá aplicándose tanto por la improductividad que provocan los diferentes elementos que se pueden dar como por la pendiente que puede evitar el aprovechamiento.].
  2. Se flexibilizan las condiciones para la diversificación de cultivos ya que, la exención del cumplimiento de este requisito se amplia a aquellas explotaciones que tengan más del 75% de sus tierras de cultivo destinadas a la producción de forrajes, hierbas, leguminosas (nuevo) o barbecho, o alguna combinación de estos y ya no se limita a que el resto de la superficie sea inferior a 30 hectáreas. Destacar que este mismo criterio se aplica para las superficies de interés ecológico.
  3. El pago para jóvenes agricultores es el que experimenta una mayor modificación en cuanto el importe a percibir ya que, si hasta ahora la ayuda a percibir por este concepto suponía un 25% del valor medio de los derechos que poseyera el agricultor, este porcentaje se incrementa hasta el 50% y se percibirá durante cinco años desde la primera vez que se solicita, incluso para aquellos jóvenes que hayan recibido el pago en solicitudes presentadas antes de 2018.
  4. También se flexibilizan los umbrales máximos de cultivos para aquellas explotaciones que dediquen más del 75% de sus tierras de cultivo a hierba, forrajes herbáceos, barbecho o cultivos bajo agua.
  5. Dentro de los cultivos que se consideran para la diversificación, cultivos diferentes, además de los de primavera e invierno, aparece Triticum espelta aun cuando pertenezcan al mismo género.
  6. En cuanto a las superficies de interés ecológico (SIEs), se incluyen como novedad las superficies destinadas al cultivo de Miscanthus, Silphium perfoliatum y las tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar que publicará el FEGA así como las condiciones que deben cumplir).
  7. Además, se modifican los coeficientes correctores que se aplican a las SIEs, aumentando el de los cultivos fijadores de nitrógeno y fijando unos nuevos para los cultivos que se han introducido este año.


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