Las fincas rústicas sin dueño o bienes mostrencos

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Las fincas rústicas sin dueño o bienes mostrencos: fincas de desconocidos

 

Se les llama bienes mostrencos a aquellos bienes que no tienen dueño conocido, en este caso que hablamos de fincas rústicas que no tengan dueño conocido. Es decir tiene dueño pero se desconoce quién es.

La Ley de Patrimonio del Estado de 2003, nos dice que estas fincas sin dueño pertenecen a la Administración General del Estado.

Concretamente el artículo 17, señala que su adquisición se produce ex lege, es decir porque lo dice la ley.

Sin embargo lo que añade es que la Administración General del Estado no tiene obligaciones tributarias o responsabilidades en tanto no se produzca la efectiva incorporación de los mismos al patrimonio de la Administración.

En todo caso para que pasen al patrimonio del Estado la ley distingue dos casos:

1.- si la finca no está siendo poseída por nadie: la Administración General del Estado podrá tomar posesión de las mismas, siempre sin perjuicio de los derechos de tercero.

2. Si existiese un poseedor en concepto de dueño, la Administración General del Estado tendrá que entablar la acción que corresponda ante los órganos del orden jurisdiccional civil, es decir tendrá que ir al Juzgado para tomar posesión de las fincas y que se declare que son de la Administración por no tener dueño conocido.

En todo caso hoy en día es casi imposible que una finca rústica no tenga dueño.

Para determinar la inexistencia de dueño,  la Administración tiene que seguir el procedimiento de investigación del art. 47 de la Ley de Patrimonio.

El procedimiento se iniciará de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de particulares

El acuerdo de incoación del procedimiento de investigación se publicará gratuitamente en el "Boletín Oficial del Estado", remitiéndose una copia del acuerdo al Ayuntamiento donde esté la finca rústica para su exposición en el tablón de edictos.

Cuando se considere suficientemente acreditada la titularidad de la Administración General del Estado sobre la finca se declarará así en la resolución que ponga fin al procedimiento y se procederá a su tasación, a su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como a la adopción, en su caso, de cuantas medidas sean procedentes para obtener su posesión.

Lo  que hay que tener en cuenta es que si el expediente de investigación no fuese resuelto en el plazo de dos años contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOE se acordará el archivo de las actuaciones sin esa declaración de ausencia de propietario.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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